Fallaron a favor de una una tutela presentada ante el Tribunal Superior de Bogotá que ordena a los candidatos presidenciales Gustavo Petro y Rodolfo Hernández asistir a debates.
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Por tanto, la tutela acogía la vulneración del derecho fundamental de la ciudadanía a “participar en la conformación del poder político”, de acuerdo al artículo 40 de la Constitución Política.
Como medida inmediata, tanto el candidato del Pacto Histórico y el aspirante de la Liga de Gobernantes Anticorrupción en 48 horas siguientes a la notificación del fallo, ósea hasta el jueves, deben tener un encuentro cara a cara en “un debate presidencial con las reglas y sobre los temas que éstos señalen en la solicitud”.
Al respecto, los candidatos deberán dialogar el debate previo a las elecciones del 19 de junio. Este se deberá desarrollar en un medio de comunicación de alcance nacional de mutuo acuerdo.
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El tribunal emitió su fallo a favor de los ciudadanos Alcides Enrique Arrieta Cueto, Jaime Mejía López, Laura Marcela Mosquera Giraldo, Jorge Luis Bedoya, Whenddy Vanessa Mahecha Carvajal, Catalina Del Pilar Sánchez Daniels y Luis Mauricio Urquijo Tejada.
Cabe recordar que ambos aspirantes habían desistido de participar en debates públicos. Por su parte Petro manifestó que no asistiría a debates hasta que se garantizara la transparencia del voto.
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De igual forma, Rodolfo Hernández dijo que “no asistiré a debates porque no voy a ser partícipe de estas dinámicas polarizantes y de odio. Presentaré mis ideas y propuestas en entrevistas y en mis redes sociales, hablando con los colombianos. Es momento de dejar de dividir y trabajar en la unión que necesita Colombia”.
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