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Daniel Quintero perdió la tutela con la que buscaba volver a la Alcaldía de Medellín

El Consejo de Estado le negó la petición con que buscaba suspender el fallo que lo separó de su cargo por tres meses.

Daniel Quintero, alcalde de Medellín, se notifica de su suspensión en la Procuraduría General de la Nación en Bogotá Foto: Juan Pablo Pino - Publimetro

Daniel Quintero, suspendido alcalde de Medellín, perdió la tutela con la que pretendía recuperar su cargo y regresar al piso 12 de la Alpujarra. El Consejo de Estado negó la solicitud para suspender los alcances del fallo de la Procuraduría General, con el que fue separado de su cargo durante tres meses, por su presunta participación en política.

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El alto tribunal no aceptó la tutela con la que pedía la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a elegir y ser elegidos.

La decisión indica que el viceprocurador general sí tiene competencia preferente para asumir el conocimiento de la investigación contra Quintero por la presuntamente haber utilizado su cargo como alcalde para participar las actividades de los partidos y movimientos políticos.

Además, quedó claro que la suspensión actual del cargo es una medida provisional y que no es definitiva. Lo que se busca es evitar que Quintero, haciendo uso de su cargo pueda interferir en la contienda electoral.

Asimismo, se consideró que para la Sala esta medida es necesaria y proporcional, ya que, si bien, afecta sus derechos como funcionario al estar investigado, esto no es superior a los beneficios que se obtienen con ella. Sobre todo, porque la suspensión provisional es por tres meses o menos, hasta que finalice la contienda electoral.

A través de la tutela de Quintero se indicaba que con la suspensión en su contra se había desconocido el precedente judicial establecido por el mismo Consejo de Estado en relación a las competencias de la Procuraduría General de la Nación para sancionar a funcionarios elegidos por voto popular, omitiendo al mismo tiempo el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH).

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No obstante, para la Sala eso hace referencia a casos de sanciones definitivas y no para suspensiones provisionales, como es su caso. Además, indicó que en el Código General Disciplinario sí se establece la figura de la suspensión provisional de servidores públicos dentro de las investigaciones disciplinarias.

Por lo anterior, la Procuraduría sí tiene competencia para suspender provisionalmente en el ejercicio del cargo a los servidores de elección popular.

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