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Menor de 14 años abusó sexualmente de una compañera del colegio de 12 años

La niña se habría negado a sostener relaciones sexuales y el adolescente la violó.

Abuso sexual Foto: Getty Images Imagen de referencia.

Este martes, 24 de mayo, se conoció el aterrador caso en el que un menor de 14 años abusó sexualmente de una compañera del colegio de 12 años luego de intentar tener relaciones y ante la negativa de la niña, la abusó por la fuerza.

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De acuerdo con la Fiscalía General de la Nación, el hecho se registró en el municipio de Caucasia, Bajo Cauca antioqueño, el pasado 5 de abril.

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Según indicó el ente acusador, ese día el adolescente agresor llevó a la niña hasta una casa abandonada en donde habría intentado sostener relaciones sexuales; sin embargo, la niña se habría negado a hacerlo y fue entonces cuando decidió abusar de ella.

“La investigación adelantada por servidores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Seccional Antioquia; indicó que la víctima, de 12 años de edad, y el presunto victimario estudiaban en la misma institución educativa del municipio de Caucasia”, indicó el ente acusador a través de un comunicado.

Por solicitud de la Fiscalía General de la Nación, un juez de la República le impuso al presunto abusador la medida de internamiento preventivo como presunto implicado en el delito de acceso carnal violento contra una menor de 14 años agravado.

Sin embargo, el procesado negó los cargos imputados por un fiscal de la Unidad de Género de Antioquia.

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¿Qué pasa cuando un menor de 14 años comete un delito?

De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 599 de 2000, Código Penal, se establece que: “Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la constitución o a la ley”.

Según explica el ICBF: “lo anterior implica que el padre o madre podrá ser penalmente responsable por los delitos que comentan sus hijos o hijas por haber omitido el cuidado y la orientación que requiere el niño, niña o adolescente”

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El artículo 143 de la Ley 1098 de 2006 indica que: “Cuando una persona menor de catorce (14) años incurra en la comisión de un delito solo se le aplicarán medidas de verificación de la garantía de derechos, de su restablecimiento y deberán vincularse a procesos de educación y de protección dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, los cuales observarán todas las garantías propias del debido proceso y el derecho de defensa.

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