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Video: rechazo a hombre que grabó a operadora de barrido por su apoyo a Petro

El hecho sucedió en Medellín y el candidato presidencial aseguró que de llegar a ser elegido “será mi invitada de honor en la posesión”

En redes sociales se ha difundido un video en el que se ve a una mujer que trabaja para la empresa de aseo Emvarias de Medellín, y que mientras labora como operadora de barrido en el sector de la Aguacatala 2 de la ciudad, un hombre se acerca a grabarla para reclamarle sobre el por qué tiene un poster del candidato Gustavo Petro y Francia Márquez, en su carro donde lleva sus utensilios.

“Usted está haciendo las cosas mal hechas. Usted trabaja para Emvarias. A usted quien le dijo que tenía que cargar esa publicidad”. “Nadie señor”, le responde ella amablemente.

El hombre continúa y le dice que si entonces es por convencimiento propio y la trabajadora responde que sí, asintiendo con la cabeza. “¿Usted sabe que es ilegal que me esté grabando?”. “No es ilegal. Miren, esta niña tiene pegado en su carrito de empresas varias, esta publicidad. Esto si es ilegal”.

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El aspirante a la Casa de Nariño por el Pacto Histórico, respondió en sus redes sociales y aseguró que “será mi invitada de honor en la posesión presidencial. La dignidad del pueblo trabajador debe ser aplaudida y respetada”.

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Usuarios también se han expresado en rechazo por esta grabación: “¡Ay no! ¡Que miserable! No era necesario acosarla grabándola mientras ella hace su trabajo, que gente tan asquerosa”. “La tranquilidad, la serenidad de esta mujer. “Dejen que la gente vote por quien le dé la gana. ¿Qué necesidad de grabar a la mujer mientras trabaja? Fastidiosos”.

Hasta el momento, Empresas Varias de Medellin S.A, que presta servicios de recolección, transporte, disposición final y aprovechamiento de residuos sólidos en esta ciudad, no se ha pronunciado sobre lo sucedido.

Sin embargo, la mujer que pertenecería bien sea como funcionaria o contratista a este sector público, no podría participar en política pues está prohibido según la Corte Constitucional a través de la sentencia C-1153-05, Artículo 38.

“Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley”.

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