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¿Cuándo empezará a regir el pico y placa todo el día en Bogotá?

Tenga presente la fecha en la que el pico y placa empezará a regir desde las 6:00 a.m. hasta las 9:00 p.m.

Policía de Tránsito Twitter

La Secretaría Distrital de Movilidad anunció que la restricción de movilidad por pico y placa para los vehículos particulares regirá durante todo el día a partir del próximo año.

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¿Cuándo empezará a regir el pico y placa todo el día en Bogotá?

Según lo estipulado, a partir del 11 de enero de 2022, la restricción empezará a operar desde las 6:00 a.m. hasta las 9:00 p.m.los días hábiles, de acuerdo con el último dígito de la placa.

Los cambios amplían el horario de la restricción para vehículos particulares y se extienden también al último día de los puentes festivos en los retornos a Bogotá, en una medida similar a la que implementa el municipio de Soacha en la autopista sur y articulada con los municipios vecinos a la ciudad, facilitando la integración regional.

“Esta medida de gestión de la demanda como es el pico y placa amplía su horario de restricción para los cerca de 1,9 millones de vehículos particulares matriculados en la ciudad, así como a los de otros municipios que transitan por nuestras calles. Con ello esperamos mitigar la congestión generada por el crecimiento del parque automotor, los más de 70.000 carros nuevos que suman cada año en Bogotá y por el plan de obras en la ciudad”, dijo el Secretario Distrital de Movilidad, Nicolás Estupiñán.

Vehículos exceptuados de la medida:

  • Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes
  • Caravana presidencial
  • Vehículos de servicio diplomático o consular
  • Carrozas fúnebres
  • Vehículos de organismos de seguridad del Estado
  • Vehículos de emergencia
  • Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad
  • Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios
  • Vehículos destinados al control de tráfico y grúas
  • Vehículos de control de emisiones y vertimientos
  • Motocicletas
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección
  • Vehículos de medios de comunicación
  • Vehículos de autoridades judiciales
  • Vehículos de transporte escolar propiedad de instituciones educativas
  • Vehículos tipo automóvil, campero o camioneta destinados a la enseñanza automovilística.

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