El lunes, 11 de agosto, a través de las redes sociales se conoció el caso de Esteban Yepes Palacio, un joven de solo 19 años, que según los videos habría sido atacado sin razón alguna por un habitante de calle en el municipio de Itagüí, al sur de Medellín, provocándole la muerte. El sujeto con un arma blanca le habría propinado una puñalada en el cuello, que le provocó la muerte casi de manera instantánea.
El caso ha generado conmoción tanto para los habitantes del Valle de Aburrá como para el país en general, luego de conocerse que la víctima era un joven que no se metía con nadie, según su padre, y que estaba organizando su vida, estudiando inglés y proyectándose para entrar a la universidad.
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¿Habitante de calle que habría asesinado a joven en Itagúí podría quedar en libertad?
El habitante de calle fue identificado como William de Jesús Cadavid, de 67 años, y fue capturado en tiempo récord, según informaron las mismas autoridades. Sin embargo, existen variables que permitirían que el presunto responsable del asesinato (se debe respetar la presunción de inocencia) podría quedar en libertad.
Tal parece, se ha especulado que el presunto victimario podría quedar en libertad por la edad que tiene, próximo a los 70 años, o porque pueda tener una condición mental y ser declarado inimputable.
Según Minuto 30, es posible que por tener más de 65 años no sea enviado a una cárcel, porque el artículo 314 del Código de procedimiento penal indica que: “Cuando el imputado o acusado fuere mayor de sesenta y cinco (65) años, siempre que su personalidad, la naturaleza y modalidad del delito hagan aconsejable su reclusión en el lugar de residencia”.
Lo que significa que por sus 67 años le deberían dar casa por cárcel, pero también se indica que se le debe evaluar la personalidad para determinarlo y que tenga una casa en donde pueda pagar la condena.
El mismo medio citó una sentencia de la Corte Constitucional, la C-910/12, en la que se indicó que no necesariamente la edad le daría el privilegio de la casa por cárcel.
“El criterio para establecer la admisibilidad de un concepto indeterminado en un contexto particular es su incidencia e impacto en los principios y derechos constitucionales, de modo que cuando de su utilización se sigue una restricción injustificada de los mismos, se afecta su validez", dice el documento.
Según el abogado que consultó el portal, el habitante de calle representaría un peligro para la sociedad, por lo que no sería apto para la medida de casa por cárcel.
Sin embargo, queda la otra salida y es que sea inimputable por enfermedad mental. Pero, dependería de los exámenes psiquiátricos, que son muy rigurosos. Según la sentencia C-107/18, “generalmente se sustenta en un diagnóstico clínico de acuerdo a los parámetros y criterios de clasificaciones internacionales vigentes como la CIE o el DSM”.
Por ahora, se espera que la Fiscalía logre que un juez de la República tome la decisión en derecho que corresponde y conforme a la cantidad de pruebas que ya hay en su contra.
Cabe recordar, que el habitante de calle se declaró inocente y un juez lo envió a la cárcel, en donde se encuentra mientras se adelanta el proceso judicial.

