Entretenimiento

¿El comentario racista de Johanna Fadul a ‘Campanita’ en ‘La Casa de Los Famosos Colombia 3’ es delito? Expertos responden

La actriz fue expulsada del reality del Canal RCN tras el comentario que hizo contra ‘Campanita’. Muchos señalaron que el racismo es un delito.

Foto Johanna Fadul es acusada de racismo tras frase a ‘Campanita’.
Tomada de Canal RCN Foto Johanna Fadul desata polémica por comentario considerado racista en televisión.

La actriz y presentadora Johanna Fadul está en el ojo del huracán después de hacer un comentario racista contra ‘Campanita’, quien era uno de sus compañeros en el reality ‘La Casa de los Famosos’ del Canal RCN.

(Lea también: Concejala del Pacto Histórico señaló a Sencia de convertir El Campín en un “lodazal”).

“Me posiciono ante ti y quiero que te vayas de la casa porque definitivamente tanto tu alma como tu mente están igual de oscuras que tu color de piel, y tu juego tan podrido como el Dinametaboom, del cual haces parte tú y todas las personas que están contigo”, aseguró Fadul en el reality.

Sus palabras pronto generaron una ola de rechazo en redes sociales y poco después se conoció que fue expulsada del programa televisivo. Varias figuras públicas e incluso algunos líderes políticos han expresado su rechazo a las declaraciones de Fadul.


"Lo que hizo Johanna Fadul no fue una opinión ni ‘parte del juego’. Es racismo estructural en televisión nacional, cuando se usa el color de piel para descalificar el alma y la mente de una persona, se cruza una línea no sólo ética, si no de discriminación. Ya los tiempos no son iguales, aquí ya no se normaliza este tipo de comentarios, esto es racismo, no hay dobles interpretaciones", advirtió el candidato a la curul afro en la Cámara, Óscar Benavides.

Después del episodio, Fadul fue objeto de una gran cantidad de críticas e incluso hubo algunas personas que consideraron que sus comentarios podrían tener consecuencias legales.

“No se le puede permitir a una figura con reconocimiento público emitir una frase absolutamente racista en TV pública. Y no, el racismo no es una opinión, es un delito”, aseguró, por su parte, el periodista y exsecretario de Cultura de Cali Ronald Mayorga.

Abogados aclaran dudas sobre el caso de Johanna Fadul

PUBLIMETRO se comunicó con el abogado penalista Nixon Forero, gerente de la firma de abogados Blontime SAS, para aclarar las dudas jurídicas que surgen a partir de este caso.

Para empezar, Forero recordó que la Constitución Política de 1991 reconoce el principio de igualdad y advierte que todas las personas gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin discriminación por cuestiones de sexo, origen nacional, lengua, religión, opinión política o raza.

“En ese orden, aunque el Código Penal Colombiano no define lo que debe entenderse por discriminación racial, sí es claro, que la discriminación en cualquiera de sus modalidades, responde a comportamientos que atentan contra los derechos a la libertad y a la igualdad de las personas; de manera que si la discriminación que atrae nuestra atención es la relacionada con aspectos raciales, los comportamientos discriminatorios, deben ser orientados a la disminución de valor y al menosprecio de aquellas personas que integran las comunidades afrodescendientes o las negritudes”, advirtió Forero.

Entre tanto, cuando se le preguntó si considera que los comentarios de Fadul podrían ser considerados como un acto de discriminación por raza o incluso como un delito contestó de forma afirmativa.

“Por supuesto que sí. Con el comportamiento cuestionado se está haciendo un señalamiento directo a uno de los participantes del reality de televisión, de donde resulta afectada su dignidad humana pues en pocas palabras se le está menospreciando por su color de piel, diciéndole que se tiene que ir por que su alma como su mente ‘... están igual de oscuras que tu color de piel, y tu juego tan podrido’”, explicó el abogado Forero.

Adicionalmente, señaló que en el Código Penal hay dos delitos relacionados con la discriminación. Puntualmente, mencionó el artículo 134 A del Código Penal, que se refiere a los “actos de discriminación” y al artículo 134B, sobre “hostigamiento”.

“Los dos delitos mencionados se pueden materializar en un evento como el que se ha presentado, ya que quien elevó la ofensa con sus palabras está restringiendo el ejercicio del derecho a la igualdad bajo la modalidad discriminatoria de origen racial. De otra parte, con el mismo comportamiento discriminatorio, se están promoviendo actos discriminatorios por razón de la raza bajo lo que se considera hostigamiento y lo que redunda en actos de incitación, provocación o inducción para que otros hagan lo mismo o algo peor. No podemos olvidar que las ofensas se dieron por un medio televisivo, circunstancia que hace que el comportamiento sea agravado a la luz del numeral 2 artículo 134 C del Código Penal”, concluyó el abogado.

Así mismo, señaló que los delitos por lo general pueden estar relacionados con el delito de injuria, que se refiere a la realización de imputaciones deshonrosas u ofensivas contra una persona.

El abogado Francisco Bernate, profesor de la Universidad del Rosario, manifestó una opinión distinta. Para empezar advirtió que en efecto los actos de discriminación están penados por las normas colombianas. “Los actos de discriminación sancionan a aquella persona que, motivada por la discriminación, impide que otra ejerza sus derechos”, explicó Bernate. Por ejemplo, sostuvo que esta conducta se configura cuando le niegan a una persona la posibilidad de ocupar un cargo por su orientación sexual, su raza o su nacionalidad.

“No es una sanción hacia las palabras, sino al hecho de impedir el ejercicio de los derechos. Colombia no sanciona penalmente los insultos racistas o este tipo de situaciones”, puntualizó Bernate.

Frente a los comentarios que hizo Fadul, el profesor Bernate sostuvo que no considera que este tipo de declaraciones puedan ser tipificados jurídicamente como actos de discriminación. “Sí son comportamientos indeseables que merecen un reproche social y en buena hora la programadora ha decidido que una persona que habla así no puede estar ahí”, puntualizó Bernate.

Finalmente, recordó que si la persona que se sintió afectada por las declaraciones quisiera que la justicia investigue estos hechos, puede activar un proceso dentro de los seis meses siguientes a su ocurrencia.

“La persona que está afectada es quien decide si quiere o no activar la jurisdicción penal”, concluyó Bernate.

Tags

Lo que debe saber

Lo Último