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⁠“Mucha fuerza”: Epa Colombia se refirió al caso del señalado abusador sexual en jardín del ICBF

Este aberrante caso ha desatado diversas opiniones y desde sus redes sociales, Epa se pronunció.

Epa Colombia habló del señalado abusador sexual a jardín del ICBF
Epa Colombia

En las últimas horas, se dio a conocer el indignante caso de un hombre contratado por el ICBF que habría abusado de los menores del jardín infantil ubicado en la localidad de San Cristóbal. Este indignante hecho ha dado mucho de que hablar de la comunidad por las medidas de protección que le brindan a los menores desde un instituto como el Bienestar Familiar, la pareja de Epa Colombia hizo declaraciones.

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Freddy Arley Castellanos Velasco, señalado como depredador sexual, ha sido capturado y enfrentará cargos en las próximas horas. La gravedad del caso aumenta tras la confirmación de Medicina Legal de siete abusos, de las doce denuncias interpuestas ante la Fiscalía. Padres de familia han expresado su profunda preocupación, especialmente por el hecho de que dos menores habrían resultado positivos para VIH.

¿Qué dijo Epa Colombia del caso del ICBF?

En sus redes sociales, que tras su detención están a cargo de su pareja Karol Samantha, expresó su indignación en redes por la poca respuesta de autoridades para evitar de los abusos de los menores.


Karol Samantha expresó: “el ICBF demandó a Karol G por una canción teniendo un violador vestido de profesor y no hubo captura al instante como Epa Colombia. Cadena perpetua para este demonio. Mucha fuerza angelitos, fuerza a todas las familias de los niños afectados, desea Epa Colombia”.

Aunque algunos de sus seguidores no encontraron relación en ambos hechos, otros le han hallado razón a estas afirmaciones.

¿Qué pena podría recibir Freddy Arley Castellanos?

En Colombia, el Código Penall establece castigos severos para los delitos de abuso sexual contra niños y adolescentes, con penas que se agravan si la víctima tiene menos de 14 años o si se transmiten enfermedades de transmisión sexual.

De acuerdo con el artículo 208, modificado por la Ley 1236 de 2008, el acceso carnal con menores de 14 años se sanciona con prisión de 12 a 20 años. Por otro lado, el artículo 209 tipifica los actos sexuales diferentes al acceso carnal o la inducción a prácticas sexuales con menores de 14 años, imponiendo una pena de prisión de 9 a 13 años.

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