La Confederación Sudamericana de Fútbol volvió a poner la lupa sobre el comportamiento de las hinchadas en torneos internacionales. Esta vez, el turno fue para Independiente Santa Fe, que recibió una sanción económica tras lo ocurrido en Bogotá.
A través de su Comisión Disciplinaria, la CONMEBOL confirmó una multa de 5.000 dólares contra el club Cardenal por el uso y manipulación de pólvora en las tribunas del Estadio El Campín, durante el partido frente a Peñarol por la Copa Libertadores 2026.
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El compromiso se disputó el pasado 9 de abril de 2026 en la capital colombiana y quedó bajo revisión por parte del ente disciplinario, que finalmente tomó una decisión este 22 de abril.
La decisión disciplinaria
Según el comunicado oficial (Decisión CL.O-46-26), el club fue sancionado por infringir el artículo 12.2 literal c) del Código Disciplinario de la Conmebol, que contempla conductas relacionadas con el uso de elementos pirotécnicos en los estadios.
El fallo, firmado por el juez único Cristóbal Valdés, establece:
- Multa de USD 5.000, que será descontada automáticamente de los ingresos que reciba el club por derechos de televisión o patrocinio.
- Advertencia formal, en la que se deja claro que una reincidencia podría acarrear sanciones más severas, según lo estipulado en el reglamento disciplinario.
Además, la resolución deja en firme que no procede ningún recurso contra esta decisión.
Comunicado Oficial
UNIDAD DISCIPLINARIA COMISIÓN DISCIPLINARIA - CONMEBOL-
Decisión: CL.O-46-26
Atención: Club Independiente Santa Fe
Asociación Miembro: Federación Colombiana de Fútbol
Competición: CONMEBOL Libertadores 2026
Partido: Independiente Santa Fe (COL) vs. Peñarol (URU)
Fecha de partido: 09 de abril de 2026
Infracción: Artículo 12.2 literal c) del Código Disciplinario de la CONMEBOL
Fecha de Decisión: 22 de abril de 2026
Comisión Disciplinaria: Juez Único
Cristóbal Valdés - Miembro
El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL, RESUELVE
1° IMPONER al CLUB INDEPENDIENTE SANTA FE una MULTA de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al Artículo 12.2 literal c) del Código Disciplinario de la CONMEBOL Ed. 2026. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio
2°. ADVERTIR expresamente al CLUB INDEPENDIENTE SANTA FE que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3° NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.
Cristóbal Valdés
Miembro
Comisión Disciplinaria
Confederación Sudamericana de Fútbol