Luego de la polémica acontecida en el partido en el que perdió contra Inter Bogotá, Millonarios elevó una nueva queja formal contra la Comisión Arbitral, aduciendo verse perjudicado por decisiones puntuales en dicho juego.
Varios periodistas, entre ellos Alexis Rodríguez, han compartido el documento, señalando en el caso del señalado que “MILLONARIOS Radicó ayer una queja formal ante la Comisión Arbitral por lo sucedido en el partido ante Inter Bogotá. En Millonarios exigen claridad por la decisión de reversar el penal cobrado a Maca, la falta no pitada sobre Leo dentro del área e igualmente que se publiquen los audios del VAR”.
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Queja de Millonarios a la Comisión Arbitral
“Señores
Comisión Arbitral Nacional
Federación Colombiana de Fútbol
Bogotá D.C., Colombia
Respetados señores de la Comisión Arbitral Nacional:
Es un gusto saludarlos.
Dando alcance a nuestra petición de fecha 30 de enero de 2026 y con gran preocupación, por medio de la presente comunicación, Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. (“Millonarios”) presenta una segunda queja formal, en este caso, en relación con dos acciones de juego ocurridas en el partido disputado contra el club Internacional de Bogotá el 21 de febrero de 2026, correspondiente a la fecha 8 de la Liga BetPlay 1-2026 (“el Partido”).
(i) Primera acción de juego (Minuto 45)
1. Falta de competencia del VAR para chequear la jugada
En el minuto 45 del Partido, el árbitro central decretó una pena máxima a favor de Millonarios y expulsó al jugador Carlos Vivas (el “Jugador No. 2”). Es decir, el árbitro tomó una decisión en los términos del numeral 2 del apartado I del “Protocolo: principios, aspectos prácticos y procedimientos” del VAR (el “Protocolo VAR”) contenido en las Reglas de Juego de la International Football Association Board (“Reglas IFAB”). Al respecto, tanto en el numeral 3 del apartado I como el apartado 2 del Protocolo VAR se establece la siguiente prohibición expresa:
3. No se modificará la decisión inicial tomada por el árbitro a menos que la revisión de la jugada demuestre claramente que la decisión constituyó un error claro, obvio y manifiesto.
La decisión inicial del árbitro no se modificará salvo si se ha producido ha producido un error claro, obvio y manifiesto (lo cual incluye cualquier decisión tomada por).
En primera medida, como se observa en las imágenes del Partido, el árbitro estaba en una ubicación adecuada y directa para observar la acción de forma clara en tiempo real en el marco de la dinámica de juego correspondiente:
Sin perjuicio de que a Millonarios no le corresponde realizar un análisis técnico-arbitral sobre la decisión adoptada por el árbitro central conforme a las Reglas IFAB, resulta incuestionable e incontrovertible que, como se explicará en la presente comunicación (en particular en la sección (i)2.), independientemente del sentido de la decisión inicial del árbitro, en el presente caso no se cumple con el presupuesto objetivo que le otorga competencia de chequeo al VAR, en tanto de ninguna manera SE CONFIGURA UN ERROR CLARO, OBVIO Y MANIFIESTO.
Es fundamental precisar que un error de esta naturaleza no puede constituir una mera apreciación subjetiva ni una controversia interpretativa respecto de una jugada determinada. Por el contrario, se trata de un yerro evidente e indiscutible para cualquier observador imparcial (e.g. la configuración o no de un fuera de lugar o si una falta fue fuera o dentro del área). En consecuencia, cuando una jugada admite interpretación, resulta jurídicamente imposible calificarla simultáneamente como un “error claro, obvio y manifiesto”, toda vez que ambos conceptos son mutuamente excluyentes: o bien la jugada es susceptible de interpretación, o bien constituye un error manifiesto, pero no ambas circunstancias de manera concurrente.
De manera muy respetuosa, consideramos que el hecho de que las decisiones de un árbitro con visual perfecta y directa, en donde no se genera un error claro y obvio, puedan ser chequeadas por el VAR, no solo viola flagrantemente el Protocolo VAR, sino que desnaturaliza la función del árbitro central como suprema autoridad del Partido; y, de aceptarse, se estaría validando que el partido sea dirigido por la cabina de VAR y no por el árbitro central. Dicho lo anterior, en linea con lo establecido en el Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol y la consistente jurisprudencia del Tribunal Arbitral del Deporte, ponemos de presente que el árbitro es la suprema autoridad deportiva durante los partidos y nadie está en mejor posición para tomar una decisión que un árbitro entrenado y capacitado dentro del terreno de juego, sobre todo cuando se tiene una línea de visión absolutamente directa y sin obstrucción,
2.Falta del Jugador No. 2 de Internacional de Bogotá
En primera medida y como es bien sabido por la Comisión Arbitral, Millonarios es, ha sido y será siempre respetuoso de las decisiones arbitrales, entendiendo que los errores hacen parte del juego y que nunca podrán ser eliminados en su totalidad. Sin embargo, queremos manifestar claramente que, en nuestro criterio, el Jugador No. 2 efectivamente incurrió en una infracción sancionable con la concesión de un tiro penal. A continuación, procedemos a explicar las razones que fundamentan nuestra apreciación:
- El hecho de que el Jugador No. 2 haya disputado y tocado el balón en el primer punto de contacto, de ninguna manera exime o anula que haya habido una clara y, por lo menos, temeraria falta al jugador de Millonarios que constituye una falta sancionable con tiro penal. Como es conocido por la Comisión Arbitral, una de las causales de “tiro libre directo” (dentro y fuera del área) previstas en las Reglas IFAB es precisamente cometer una falta de manera imprudente, temeraria o con el uso de una fuerza excesiva cuando se hace una entrada o se disputa el balón. De hecho, hacer una infracción en disputa del balón es causal de amonestación, tal como ocurrió en la decisión inicialmente adoptada por el árbitro del Partido, conforme a la clasificación tripartita de la Regla 12″