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Se la mecateó en cositas: condenan a pastor evangélico por desvió de millonaria donación de Jackson Martínez

El religioso desvió durante por varios años recursos para darse algunos lujitos que salieron a la luz.

Jackson Martínez
Jackson Martínez (DIM (Cuenta oficial))

La Audiencia Provincial de Madrid condenó a cuatro años de prisión a Tomás G. M., pastor y presidente de la Iglesia Evangélica Bautista de Sierra Oeste, por apropiarse de más de 516.000 euros provenientes de donaciones, entre ellas una suma mayoritaria entregada por el exfutbolista colombiano Jackson Martínez, recordado por su paso por el Atlético de Madrid y la Selección Colombia.

Según el fallo judicial, el religioso desvió durante casi dos años recursos que estaban destinados a la difusión del evangelio y al sostenimiento de la comunidad religiosa. En lugar de cumplir ese objetivo, utilizó el dinero para beneficios personales, entre ellos la compra de un vehículo a su nombre, el pago parcial de la hipoteca de su vivienda y una transferencia de 260.000 euros a su hijo para adquirir un inmueble en Boadilla del Monte, en España.

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La donación de Jackson Martínez y el quiebre de la confianza

Jackson Martínez, quien dejó el fútbol profesional tras una serie de lesiones que truncaron su carrera en Europa y Asia, encontró en la música cristiana un nuevo camino de vida. Durante su etapa más difícil como futbolista, el exdelantero decidió fortalecer su fe y apoyar económicamente proyectos religiosos, realizando importantes donaciones a la iglesia que dirigía el ahora condenado pastor.


No obstante, en 2020, tras movimientos internos y revisiones financieras dentro de la congregación, el exjugador descubrió que el dinero no estaba llegando al destino acordado. Al exigir explicaciones y la devolución de los recursos, el pastor no respondió, lo que desencadenó la denuncia y posterior proceso judicial.

¿Qué dijo la justicia española?

El tribunal fue contundente: las donaciones realizadas tenían un fin específico y no podían ser usadas libremente por quien administraba la iglesia. La sentencia recalca que este tipo de aportes son “donaciones modales”, es decir, condicionadas a objetivos comunitarios y no al enriquecimiento personal.

Además de la pena de prisión, la justicia impuso una multa económica, la obligación de restituir el dinero no recuperado y el pago de intereses legales. Aunque el fallo no es definitivo y puede ser apelado, marca un precedente relevante en casos de apropiación indebida dentro de entidades religiosas.

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