Una sanción bastante particular fue dictada por parte del Comité Disciplinario Del Campeonato De Fútbol Profesional en su más reciente boletín en donde decidió sancionar al Club Llaneros de Villavicencio por el color de las medias que utilizó su portero, Miguel Ortega en un partido de la Liga.
En la resolución No. 012 de 2026, emitida este viernes 6 de febrero, se señala la sanción al equipo con multa de ocho millones setecientos cincuenta y cuatro mil quinientos veinticinco mil pesos ($8.754.525), por lo señalado.
Dicha infracción se dio en el partido contra Águilas Doradas, correspondiente a la fecha 4 del campeonato en el que el guardameta usó medias blancas, pero habían comunicado previamente que usaría unas azules.
Por esto, se especificó en el “Artículo 3°. - Sancionar al Club Llaneros S.A. (“Llaneros”) con multa de ocho millones setecientos cincuenta y cuatro mil quinientos veinticinco mil pesos ($8.754.525) por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 4ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026, entre el Club Llaneros S.A. y el Club Talento Dorado S.A”.
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Sobre esto se amplió que “El comisario de campo del partido en su informe reportó lo siguiente: “El jugador del equipo llaneros Miguel Ortega #1 (arquero) actuó en el partido con medias de color blanco diferentes según el comunicado era de color azul, se le informó en la revisión de indumentaria haciendo caso omiso, el juego no se retrasó””.
CONSIDERACIONES DEL COMITÉ
1. Sobre el particular el artículo 78 literal f, del CDU de la FCF dispone: “Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas: (…) f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo.
2. De esta manera, se tiene que el comisario de campo reportó que, el jugador Miguel Ortega #1 del equipo Llaneros, actuó en el partido con medias de color blanco y las mismas debían ser de color azul, conforme a la programación de uniformes establecida en el documento disposiciones del partido.
3. Teniendo en cuenta lo anterior, y sin que se evidencie pronunciamiento por parte del Club investigado, este Comité concluye que, en el presente caso se encuentra acreditada la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, concordante con el artículo 53 del Reglamento de la Liga BetPlay Dimayor I 2026, al encontrarse probado al interior del trámite disciplinario que el Club local, desatendió las instrucciones impartidas por el organizador del campeonato a través del documento disposiciones del partido, en lo relativo a la indumentaria de los jugadores (color de las medias del guardameta).
4. Así las cosas, una vez acreditada la comisión de la infracción, procede el Comité a la dosificación de la sanción a imponer. En ese sentido, el artículo 78 prevé una sanción de multa que va de cinco (5) a veinte (20) SMMLV.
SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
El Comité impuso al Club Llaneros S.A. la sanción mínima prevista conforme al literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, concordante con el artículo 53 del Reglamento de la Liga BetPlay Dimayor I 2026, al probarse al interior del trámite disciplinario el incumplimiento de las disposiciones del partido, particularmente, aquella correspondiente a la indumentaria del guardameta del Local, hechos ocurridos en el partido disputado por la 4ª Fecha de la Liga BetPlay Dimayor I 2026, entre el Club Llaneros S.A y el Club Talento Dorado S.A”.
