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Indignación por la leve sanción a jugador que golpeó en la cara a un recogebolas

A Ederson Moreno le impusieron el castigo más flexible estipulado en el reglamento por agresión e incluso no le aplicaron el pertinente a vías de hecho “puñetazos”.

Ederson Moreno, jugador de Pereira, agredió en el rostro a un recogebolas de manera grotesca
Golpe a recogebolas en Bucaramanga vs Pereira

El Comité Disciplinario del Campeonato sancionó al jugador Ederson Moreno de Deportivo Pereira con el castigo más leve que estipula el reglamento en estos casos y esto causó indignación generalizada entre la mayoría de la afición que esperaba un castigo ejemplar.

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Fue en el encuentro de la sexta fecha de los cuadrangulares semifinales de la Liga Betplay Dimayor 2024-I, entre Atlético Bucaramanga y Deportivo Pereira que se registró la acción.

En los minutos finales, el jugador en cuestión se cruzó en el camino de un chico alcanza pelotas que iba corriendo cerca de la banda y le propinó un golpe en el rostro.

La situación generó un fuerte altercado entre las partes y derivó con la expulsión del jugador de Deportivo Pereira.

Sanción a Ederson Moreno por agredir a recogebolas

En la más reciente resolución, la 047 de 2024, el Comité Disciplinario del Campeonato impuso una sanción a Ederson Moreno de 2 fechas (a cumplir en el próximo campeonato) y multa de $563.000.

En el boletín, se especifica que el motivo es “Por ser culpable de conducta violenta contra adversario, Art. 63 literal d) del Código Disciplinario Único de la FCF”.

Revisando dicho literal, se encuentra que al jugador le pusieron el castigo más leve entre los posibles: 2 fechas y 13 salarios mínimos diarios legales vigentes ($563.000).

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Incluso, optaron por acudir al literal “D” y no al “F”, que tiene castigos más fuertes -hasta de 10 fechas de suspensión y una multa hasta de 40 salarios mínimos diarios legales vigentes- y el segundo es en el que se estipulan las vías de hecho “(codazos, puñetazos, patadas etc.) contra los jugadores rivales u otras personas”.

¿Qué dice el Art 63 en el CDU?

Artículo 63. Conducta incorrecta frente a los adversarios u otras personas que no sean oficiales de partido.

“d) Suspensión de dos (2) a cuatro (4) fechas y multa de trece (13) a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes al momento de la infracción por ser culpable de conducta violenta contra los jugadores rivales u otras personas que no sean oficiales de partido”.

“f) Suspensión de cuatro (4) a diez (10) fechas y multa de treinta (30) a cuarenta (40) salarios mínimos diarios legales vigentes al momento de la infracción en caso de vías de hecho (codazos, puñetazos, patadas etc.) contra los jugadores rivales u otras personas que no sean oficiales de partido. Si la conducta fuere cometida contra un oficial, la sanción será de uno (1) a (24) meses de suspensión”.

La sacó muy barata el jugador de Deportivo Pereira, Ederson Moreno, por su agresión al recogebolas en el partido ante Bucaramanga al recibir el castigo más flexible, mientras muchos pedía severidad ante una agresión deliberada en el rostro al joven.

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