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Así es como se elegirán las víctimas que ocuparán las 16 curules de la paz

Mucho ojo a esta información:

Registraduría

La Registraduría Nacional del Estado Civil emitió la resolución 10592 de 2021. Así es como se elegirán las víctimas que ocuparán las 16 curules de la paz.

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Estas 16 nuevas curules se crearán para la Cámara de Representantes en los periodos 2022-2026 y 2026-2030.

Además, solo las víctimas las podrán ocupar, tal y como lo señala el acuerdo de paz.

Así es como se elegirán las víctimas que ocuparán las 16 curules de la paz

En dicha resolución, la Registraduría establece que en cada una de las Circunscripciones se elegirá un representante a la Cámara. Las listas para cada curul estarán integradas por dos candidatos: un hombre y una mujer.

“Las listas serán postuladas bajo el mecanismo del voto preferente y estarán integradas por dos candidatos, uno de cada género. Ellos deberán acreditar su condición de víctimas del conflicto. La curul se adjudicará al candidato más votado dentro de la lista que obtenga el mayor número de votos en la respectiva circunscripción”, señala la Resolución.

El periodo de inscripción de listas de candidatos a las Circunscripciones durará un mes y se iniciará cuatro meses antes de la fecha correspondiente a la votación.

Los registradores de las zonas que hagan parte de las Circunscripciones deberán realizar el análisis de cobertura y acceso a los puestos de votación.

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También podrán proponer la creación o reubicación de los mismos con el fin de garantizar la participación ciudadana en las elecciones de estos 16 representantes.

“En todo caso, hasta seis meses antes al día de la elección, la Registraduría Nacional del Estado Civil conformará y actualizará la División Política Electoral de las dieciséis Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz”, indica la resolución.

El censo electoral para las elecciones al Congreso se cierra definitivamente dos meses antes del día de las votaciones que será el 13 de marzo de 2022.

“La prerrogativa de actualización y depuración constante del censo electoral garantizará que los votantes inscritos en los diferentes municipios que conforman las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz ejerzan efectivamente el sufragio”, se lee en el texto de la Resolución.

Además, los candidatos que aspiren a estas curules aparecerán en una tarjeta independiente a los candidatos la Cámara de los departamentos donde se ubican las circunscripciones.

Quiénes no podrán aspirar a estas curules

No podrán inscribirse como candidatos a estas Circunscripciones quienes en cualquier tiempo hayan sido candidatos elegidos o no a cargos públicos con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica.

De igual forma, no podrán ser candidatos los miembros de grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional y/o se hayan desmovilizado de manera individual, en los últimos veinte años.

La votación de las Circunscripciones no se tendrá en cuenta para determinar el umbral de acceso a la distribución de curules en la elección ordinaria de la Cámara.

Las listas de candidatos a las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz sólo podrán ser inscritas por:

1. Organizaciones de víctimas.
2. Las organizaciones campesinas.
3. Organizaciones sociales.
4. Las organizaciones sociales de mujeres
5. Grupos significativos de ciudadanos,
6. Los consejos comunitarios.
7. Resguardos y las autoridades indígenas.
8 Las Kumpany.

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