La polémica reforma que fue aprobada el mismo día del atentado con carro bomba en Cúcuta sigue generando opiniones encontradas. Reforma a la Justicia prohibiría paros en la rama judicial.
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Después de su aprobación, al proyecto de Ley solo le faltaría cumplir con surtir la conciliación. El proyecto se convirtió en una apuesta del Ministerio de Justicia, el Consejo Superior y algunos congresistas. Estos buscaban incluir elementos relacionados con la adopción de expedientes digitales para facilitar la labor judicial. Además, crear juzgados itinerantes para solventar requerimentos de la justicia en algunas zonas del país.
El objetivo principal, generalmente, es mejorar el acceso a este servicio por parte de la ciudadanía. Sin embargo, la nueva normativa contiene otro artículo controversial, por medio del cual se declara la justicia como un servicio público esencial.
Esto, entre otras cosas, implicaría que como sería un servicio público, los funcionarios judiciales no podrían gestar paros. Esto, según varios personajes, haría caso omiso de los derechos sindicales de los trabajadores de la rama judicial. Cabe destacar que asociaciones como Asonal han promovido en varias ocasiones paros para protestar por mejores condiciones laborales, entre otras cosas.
Reforma a la Justicia prohibiría paros en la rama judicial
El ponente coordinador de la reforma, el senador Miguel Ángel Pinto, comentó que la justicia es un derecho fundamental y nadie puede impedir que la ciudadanía acceda a ella.
«La justicia no puede parar, nosotros no podemos decirle a los colombianos que los jueces pararán los tiempos de los procesos. La gente lo que reclama es una justicia rápida, pronta, eficaz y esta ley estatutaria otorga esas herramientas», comentó el senador.
Según el ponente, además, parar el funcionamiento de la justicia generaría más violencia. «Los jueces deben cumplir su función, es una función esencial, es vital. Es un derecho fundamental de los colombianos, que se les diriman sus conflictos, no podemos seguir esperando entre 10 y 15 años en que se dirima una sentencia a favor o en contra», dijo.
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Por su parte, el senador Jorge Guevara, se opuso a la aprobación de este artículo. Esto indicando que representa una dificultad muy grande porque podría vulnerar el derecho a la asociación el derecho a la libertad sindical que está consagrado en las normas son parte del bloque de constitucionalidad.
La oposición también se mostró crítica con el artículo, pues considera que al declarar como servicio público la justicia, podría incurrir en desconocer el derecho sindical de los trabajadores de la rama judicial.
Sin embargo, el texto ya fue aprobado con el artículo incluido. Ahora será competencia de la Corte Constitucional revisar el texto en su totalidad y determinar la constitucionalidad del mismo, que fue aprobado por las mayorías en el Congreso.