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Suspenden cobros por fotomultas en Bogotá: ¿qué pasa con los comparendos impuestos?

La Personería pidió explicaciones a la Secretaría de Movilidad sobre las infracciones impuestas desde el 6 de febrero “en contravía de lo dispuesto por la Corte Constitucional”.

 

Los cobros fueron suspendidos mientras se estudia una sentencia de la Corte Constitucional que ordena identificar al conductor para poder atribuirle una infracción de tránsito.  Quedó atrás la norma que establecía que el  propietario del vehículo debía ser solidariamente responsable con el conductor por las multas que se impusieran con este sistema. Suspenden cobros por fotomultas en Bogotá. 

En esa medida, la Secretaría de Movilidad confirmó las sanciones económicas quedaron suspendidas mientras se estudian las implicaciones del fallo de la Corte. Los infractores recibirán avisos informativos.

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Suspenden cobros por fotomultas en Bogotá

La Personería de Bogotá le pidió explicaciones a la Secretaría de Movilidad  sobre las infracciones impuestas desde el 6 de febrero «en contravía de lo dispuesto por la Corte Constitucional».

De acuerdo con la entidad, los denominados fotocomparendos fueron impuestos por el sistema de Detección Electrónica de Infracciones, no sólo con las 72 cámaras del programa «Salvavidas», sino con los 57 más aprobados en los años 2018 y 2019, y los 600 dispositivos móviles con los que se hace apoyo al control en vía.

La Personería resalta que estos dispositivos móviles de detección electrónica deben ser utilizados como herramientas de la autoridad de tránsito con fines persuasivos y pedagógicos en la organización de lo movilidad de la ciudad.

La sentencia aclaró que a los únicos que puede cobijar la solidaridad en la infracción detectada por las cámaras fijas del sistema de detección electrónica son los vehículos de servicios público, ya que en este caso la solidaridad aplica en virtud del modelo de empresa que tiene el transporte público.

El Ministerio Público Distrital también le advirtió a la Secretaría que no puede vincular al propietario del vehículo para que sea él quien le brinde la información acerca de la identidad del presunto infractor, ya que esta acción estaría vulnerando los derechos a no auto incriminarse y a la presunción de inocencia.

 

 

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