Bogotá

Los carros y motos que sí pueden circular en pico y placa en Bogotá

Debido a la declaratoria a la emergencia ambiental, el Distrito amplió de manera temporal la restricción de pico y placa para vehículos particulares y motos.

Los carros y motos que sí pueden circular en pico y placa en Bogotá.

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El fin de semana con restricción de movilidad en Bogotá ha provocado algunas mejoras en la condición del aire. Pero estas no han sido suficientes para poder declarar terminada la emergencia ambiental. Por esto, el pico y placa en Bogotá para automóviles y motocicletas durante todo el día empezará a operar desde este lunes y se podría extender por toda la semana.

Las lluvias que cayeron este domingo sobre una parte de la ciudad mejoraron notoriamente la calidad del aire. También lo hizo la reducción de vehículos en las calles bogotanas, pero no lo suficiente. Esto, debido a que se siguieron presentando fenómenos de inversión térmica e incendios forestales.

Así, aunque tres estaciones marcaron niveles de contaminación moderada, en las otras nueve siguió el nivel regular de contaminación. Por esto, seguirá el pico y placa en Bogotá para automóviles y motocicletas.

Este empezará desde las 6:00 am y hasta las 7:30 pm, para todos los vehículos particulares con placa impar. Así mismo, seguirán las restricciones a camiones de más de 10 años de edad, desde las 6:00 am hasta las 12:00 pm y de las 5:00 a las 10:00 pm.

Los carros y motos que sí pueden circular en pico y placa en Bogotá

Exceptuar de las restricciones transitorias las siguientes categorías de vehículos:

1.  Los vehículos eléctricos y los de cero emisiones.

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2. Caravana presidencial.

3. Vehículos de servicio diplomático o consular.

4. Carrozas fúnebres.

5. Vehículos de organismos de seguridad del Estado.

6. Vehículos automotores y motos de emergencia.

7. Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de Discapacidad.

8. Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios.

9. Vehículos automotores y motos destinados al control del tráfico y grúas.

10. Vehículos de control de emisiones y vertimientos.

11. Vehículos y motocicletas Militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.

12.  Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada.

13. Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección.

14. Vehículos de transporte escolar.

15. Vehículos de valores, los de alimentos perecederos, animales vivos, flores y gases medicinales.

16. Las motocicletas utilizadas por:

  1. Las empresas que prestan servicio domiciliario
  2. Las que prestan servicio de correspondencia
  3. Las que prestan servicio a las empresas de telecomunicaciones de redes fijas o inalámbricas
  4. Las que prestan servicio a las empresas de Televisión
  5. Los medios de comunicación con su debida identificación

17. Los camiones cisterna de transporte de combustible, que se encuentren cargados o vacíos.

18. Vehículos de medios de comunicación.

19. Vehículos de autoridades judiciales.

20. Vehículos de transporte de materiales y maquinaria para obras públicas.

21. Empresas de transporte de carga que se encuentren vinculadas al Programa de Autorregulación Ambiental.

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