En 2019, dos integrantes de la selección Colombia sub-17, una de ellas menor de edad, presentaron denuncias ante la Fiscalía General de la Nación contra el entrenador Didier Luna por acoso sexual y laboral durante las concentraciones previas al Mundial de Uruguay.
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Luego de arduas investigaciones, el 11 de marzo de 2019 revelaron que «el técnico de la selección Colombia Femenina Sub-17 empezó a comparecer en un proceso penal por presunto acoso sexual tras la denuncia de varias jugadoras. Luna se declaró inocente de los cargos imputados por la Fiscalía».
Sin embargo, con el paso del tiempo y tras nuevos detalles, finalmente, Luna aceptó los cargos. Aunque en su momento, se firmó un preacuerdo, todo cambió. En 2020, un juzgado de Bogotá lo condenó a 28 meses (2 años y cuatro meses) de prisión por injuria por vía de hecho agravada.
En junio de ese mismo año, Luna decidió apelar la decisión. Todo era incertidumbre hasta hoy. En horas de la mañana de este martes 13 de abril, se confirmó la condena al entonces entrenador del combinado patrio femenino Sub-17.
Fallo de apelación sobre el caso de Didier Luna, denunciado por acoso sexual
«Lo constituye la necesidad funcional de desatar el recurso de apelación interpuesto por el defensor de Didier Alfonso Luna González contra la sentencia proferida el 9 de junio de 2020 por medio de la cual el Juzgado 15 Penal del Circuito de Bogotá declaró al precitado penalmente responsable como autor del delito de injuria por vías de hecho, condenándolo a la pena principal de 28 meses de prisión, y multa consistente en quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, concediéndole el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena»
«PRIMERO. Confirmar la sentencia proferida el 9 de junio de 2020 por el Juzgado 15 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, por medio de la cual condenó a Didier Alfonso Luna González, a la pena principal de 28 meses de prisión, a la accesoria de rigor por el mismo término, y multa de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras declararlo autor del delito de injuria por vías de hecho, de acuerdo con las razones anotadas en precedencia.
SEGUNDO. Contra esta providencia procede el recurso extraordinario de Casación.
Esta decisión se notifica en estrados hoy, 13 de abril de 2021″