La pregunta más frecuente entre los usuarios de bicicleta es cuál comprar para quedar exentos de los engorrosos papeleos y procesos de registro ante el Runt y la Secretaría de tránsito. La respuesta es clara.
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Los vehículos que quedarán libres para circular en el país serán las bicicletas regulares, es decir todas las que conocemos como «normales» que no tienen ningún tipo de motor, batería o combustible más allá que el de la fuerza de quien la conduce. en palabras del Ministerio de Transporte: vehículo no motorizado de 2 o más ruedas en línea, accionado por pedales.
¿Pero qué pasa si usted quiere una que lo haga movilizarse más rápido?
En este caso usted podría acceder a comprar una bicicleta eléctrica con pedaleo asistido. En general es lo mismo que una ‘cicla’ «normal», pero tiene un pequeño motor eléctrico que impulsa el pedaleo para alcanzar mayor velocidad.
Requisitos de este vehículo:
- No pesa más de 35 kilos.
- La potencia de su motor no excede los 0,35 kW
- La velocidad máxima es de 25 km/h. Se apaga cuando se excede la velocidad.
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Estos vehículos quedarán exentos de tramitar Soat, licencia de tránsito, registro ante el RUNT, licencia de conducción. Tampoco tendrían que someterse a revisión técnico mecánica.
Beneficios de uso:
según la ley 1811 del 2016, las personas que accedan al uso de alguno de estos dos vehículos podrían acceder a días compensatorios, accesos al Sistema de Transporte Público y acceso a los cicloparqueaderos de edificios públicos, además de los ya conocidos, ahorro en transportes, y libre circulación por ciclorrutas y aceras, obviamente cumpliendo con la señalización.
Para mayor información: Cinco cosas sobre la nueva reglamentación de ciclomotores