Que no lo tome por sorpresa la implementación del Nuevo Código de Policía que entrará en vigencia el 30 de enero sin excepción alguna. Por eso, además de recomendarle que lo lea y conozca la norma, le compartimos algunos puntos que como ciudadano debería tener en cuenta porque le serán muy útiles.
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La convivencia y el comportamiento y funcionar de la Policía son claves en este código. Incumplir la norma le puede acarrear multas económicas o pedagógicas, en el mejor de los casos, por eso tome nota:
- La Policía
Es importante entender que la Policía, debido a este nuevo código, tendrá algunas facultades y deberes que cumplir. Esto hace parte del libro tercero en donde se establecen las medidas correctivas y procedimientos, entre los cuales se encuentran el de ingresar a un inmueble sin orden escrita cuando fuere necesario y tan solo en los casos establecidos en el código como: socorrer a una persona en peligro, capturar un animal rabioso, proteger bienes de personas ausentes o para proteger la vida de otras personas, entre otros.
Asimismo, en el título II del código se establece el poder, la función y actividad de la Policía en donde queda claro que sus actividades son de carácter público y todo procedimiento policivo podrá ser grabado con cualquier medio de las tecnologías de la información y está prohibido, salvo las restricciones de la ley, impedir la grabación.
- En el transporte público
El código también establece cuáles son los comportamientos en el transporte público que afectan la convivencia con las demás personas. Por ejemplo: si se impide el ingreso o salida prioritaria a mujer embarazada, adulto mayor, persona con niños, o personas con discapacidad puede generar una multa tipo uno que es de cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes, $98.360.
Agredir, empujar o irrespetar a las demás durante el acceso, permanencia o salida de los buses acarreará una multa de cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes. Mientras que por colarse la multa es de ocho salarios mínimos diarios legales vigentes, $196.720.
- Convivencia con los ciudadanos
No hay que incomodar a los vecinos, ni a las personas que transitan por el espacio público. Por eso lavar bienes muebles vía pública, ríos, canales y quebradas le puede generar una multa de 32 salarios mínimos diarios legales vigentes, $786.880.
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No recoger los excrementos de su mascota la multa es de cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes. Y permitir que animales o mascotas esparzan, parcial o totalmente, en el espacio público o zonas comunes, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez puestas para su recolección le acarreará la multa nombrada anteriormente.
Arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias cualquier objeto, sustancia, residuo, escombros, lodo combustibles o lubricantes, que alteren u obstruyan el normal funcionamiento también genera una multa de 32 salarios mínimos legales vigentes.
- Protección de los animales
En el título XIII que expone todo en relación con los animales y queda claro que la venta, promoción y comercialización de los mismos en vía pública, en municipios de más de 100.000 habitantes, puede generar una multa de 16 salarios mínimos diarios legales vigentes, $393.440.
También llevar mascotas en el transporte público incumpliendo la reglamentación establecida, como en TransMilenio en donde las razas grandes deben ir con collar, las razas peligrosas con bozal y las razas pequeñas en un guacal, deberá someterse a una multa de ocho salarios mínimos diarios legales vigentes, $196.720.
- Vida e integridad de las personas
Uno de los puntos importantes en este código es el de la vida e integridad de las personas, título en el que se establecen los comportamientos por los cuales se pueden poner en riesgo. De esta forma señala que lanzar objetos que puedan causar daño o sustancias peligrosas a personas, agredir físicamente por cualquier medio, no retirar o reparar, en los inmuebles, los elementos que ofrezcan riesgo a la vida e integridad y portar armas de cualquier tipo y en un espacio abierto podrá acarrear una multa de ocho salarios mínimos diarios legales vigentes, $196.720.
En este título también se habla de la privacidad de las personas y establece que no son sitios privados los bienes muebles e inmuebles que se encuentran en el espacio público, en lugar privado abierto al público utilizados para fines sociales o comerciales.