Cali

Pico y placa Cali: conozca los números de los carros que no podrán circular este martes

Recuerde que el horario del pico y placa en Cali es de 6:00 a.m. a 8:00 p.m.

Tráfico en Cali
Pico y placa Cali (Hroy Chávez / Publimetro Colombia)

La medida del pico y placa en Cali para este martes 16 de mayo de 2023 es para los vehículos cuyas placas terminan en 5 y 6. Los carros particulaes con estos dígitos no podrán circular por la ciudad entre las 6:00 a.m. y las 8:00 p.m.

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La Alcaldía de Cali emitió desde inicios de este año un decreto en el que determinó que la medida de pico y placa será durante 14 horas diarias y solo se aplica para vehículos particulares y oficiales en las vías públicas, privadas y abiertas al público. Por eso, recuerde que los buses, busetas, taxis y microbuses de transporte urbano están exentos de esta medida.

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Desde el pasado 13 de enero de 2023 se firmó el decreto oficial de la Secretaría de Movilidad de Cali en el que extendía la medida de pico y placa para todo el resto del año 2023.

Sin embargo, en junio los dígitos de las placas rotarán hasta diciembre. Esta nueva rotación en Cali iniciará el 30 de junio.

Esta restricción aplica para vehículos que ingresan o salen del perímetro urbano, desde y hacia el resto del país. Además, la medida no aplica los días sábados, domingos ni festivos.

“Implementar a partir del dieciséis (16) de enero de 2023 y hasta el 29 de diciembre de la misma anualidad, la restricción de circulación (Pico y Placa) para vehículos de servicio particular de toda clase. La restricción contenida en el presente artículo implica la prohibición de circulación de dichos vehículos en el perímetro urbano de Santiago de Cali dentro del periodo de tiempo comprendido entre las 06:00 hasta las 20:00 horas, del día, tomando como referencia el ultimo dígito de la placa”, dice el decreto n.º 4112.010.020.019 2023.

Además, agrega que: “El no acatamiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, será sancionado de acuerdo con lo establecido en el inciso 14 del literal C) del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por la Ley 1383 de 2010 y codificado bajo la Resolución No. 3027 de 2010 expedida por el Ministerio de Transporte”.

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