Este viernes 30 de enero la Policía Metropolitana de Bogotá informó que sus uniformados hicieron un inesperado hallazgo en una de sus estaciones. Los hechos se registraron en el sur de la capital, durante procedimientos de control de rutina para el ingreso de alimentos.
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De acuerdo con los reportes oficiales de las autoridades, una mujer de 61 años tenía la intención de ingresar a la Estación de Policía de Usme. Aunque se trataba de un procedimiento de rutina, hubo algo que llamó la atención de los uniformados: la señora llevaba consigo una cubeta de huevos.
Como es frecuente en estos casos, los policías sometieron la cubeta a controles propios para el ingreso de este tipo de alimentos destintados a las personas que se encuentran privadas de la libertad en estos recintos.
Pues bien, cuando revisaron los huevos encontraron que “presentaban alteraciones en su interior”. Luego, los abrieron y constataron que dentro de la cáscara contenían varios gramos de marihuana. Al parecer, la mujer pretendía entregarle la droga a una de las personas que se encuentran detenidas dentro de la Estación de Policía.
En ese sentido, los policía procedieron a capturar a la mujer por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
“La persona capturada fue dejada a disposición de la Fiscalía General de la Nación para que responda por los hechos que se le atribuyen”, explicó la Policía Metropolitana de Bogotá en un comunicado.
Vale decir que en estos casos la pena a la que podría enfrentarse la mujer varía dependiendo de la cantidad de droga que habría estado portando.
"Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes", señala el Código Penal Colombiano.
