Bogotá

Tribunal de Cundinamarca ratifica restricción a la publicidad exterior en vehículos en Bogotá

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la legalidad de la restricción que prohíbe la publicidad exterior visual en vehículos en Bogotá.

Prohíben uso de publicidad exterior en vehículos.
Prohibición de uso de vehículos de publicidad exterior en Bogotá Vehículos de publicidad exterior. (Foto: Tomada de X y pixelada 6 de noviembre 2025) (Tomada de X y pixelada)

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó que se prohíbe fijar, pintar o adherir publicidad exterior visual en vehículos destinados exclusivamente a ese fin en Bogotá. Con esta decisión, el Tribunal reafirma la potestad del Distrito Capital para adoptar medidas de protección ambiental y del paisaje urbano.

La sentencia, con ponencia del magistrado Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón, resolvió en segunda instancia confirmar el fallo del Juzgado Segundo Administrativo de Bogotá.

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Se confirma prohibición a la publicidad exterior en vehículos en Bogotá

La primera decisión era en respuesta a la demanda de nulidad interpuesta por Leonardo López López contra apartes del Decreto 959 de 2000 y del Decreto 506 de 2003, expedidos por la Alcaldía Mayor de Bogotá.


El demandante indicaba que esas normas vulneraban el derecho a la igualdad y afectaban injustificadamente la actividad económica de quienes ejercen la llamada “publicidad móvil”.

“El Tribunal, tras analizar los argumentos de las partes, concluyó que las normas demandadas fueron expedidas dentro de la competencia constitucional y legal del Distrito Capital, en aplicación del principio de rigor subsidiario ambiental previsto en la Ley 99 de 1993, que faculta a las entidades territoriales para adoptar medidas más estrictas en la protección del medio ambiente y del paisaje urbano”, indicó el Tribunal a través de un comunicado conocido por PUBLIMETRO COLOMBIA.

En su análisis, el Tribunal destacó que la restricción busca proteger el paisaje urbano y prevenir la contaminación visual, bienes jurídicos de interés público y parte esencial del derecho colectivo a un ambiente sano.

“La Corporación consideró que el trato diferenciado entre vehículos dedicados a la publicidad móvil y aquellos utilizados en el desarrollo del objeto social de las empresas es razonable, proporcional y constitucionalmente legítimo, dado el contexto de congestión vehicular y sobrecarga visual en la ciudad”, agregó el documento.

Además, el fallo también subraya que la publicidad exterior visual hace parte del patrimonio ecológico local, y que su regulación constituye una medida necesaria para preservar la armonía estética y la calidad de vida urbana. En consecuencia, se mantiene la validez de la prohibición de utilizar vehículos exclusivamente para fines publicitarios en el espacio público bogotano.

       

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