La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a través de la Delegatura para la Protección de Datos Personales, confirmó mediante la Resolución No. 78138 del 2 de octubre de 2025 la sanción impuesta a Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC, conocida comercialmente como Movistar, por un valor de $670 millones de pesos. La medida responde al incumplimiento de los deberes relacionados con el tratamiento de datos personales, específicamente por realizar contactos comerciales no autorizados con usuarios.
La investigación fue adelantada por la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales, luego de una denuncia presentada por ciudadanos que reportaron haber sido contactados de manera reiterada por Movistar, pese a no haber otorgado consentimiento previo. Según el informe, la compañía envió mensajes de texto, mensajes vía WhatsApp y realizó llamadas telefónicas a usuarios de otra empresa de telecomunicaciones con fines comerciales, sin contar con la autorización previa, expresa e informada de los titulares de la información.
Movistar sancionada por violar la Ley de Protección de Datos: $670 millones por llamadas y mensajes no autorizados
Tras analizar el recurso de apelación interpuesto por la empresa, la Delegatura decidió confirmar la sanción al considerar que las acciones vulneraron el derecho fundamental al habeas data, protegido por la Constitución Política y las leyes vigentes. El organismo enfatizó que las actividades de prospección comercial sin autorización constituyen una violación a la intimidad y la tranquilidad de los ciudadanos.
El despacho fue enfático en señalar que estas prácticas no pueden ser consideradas conductas menores, pues afectan derechos esenciales. Además, recordó que la protección de los datos personales actúa como una garantía de los derechos fundamentales a la intimidad y a la tranquilidad, valores estrechamente ligados al respeto por la vida privada.
La Delegatura destacó que las comunicaciones no deseadas, especialmente aquellas realizadas en horas inapropiadas o momentos inoportunos, son molestas, invasivas y carentes de legitimidad, ya que no pueden justificarse bajo la libertad económica.
Finalmente, la SIC reiteró su rechazo a la continuidad de estas prácticas y recordó que contactar a los titulares de datos personales con fines publicitarios o de prospección comercial sin su consentimiento expreso constituye una infracción. Toda actividad de este tipo debe cumplir de forma estricta con las disposiciones de la Ley 1581 de 2012 y la Ley 2300 de 2023, conocida como “Ley Dejen de Fregar”, que refuerza las garantías frente al uso indebido de la información personal en Colombia.

