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Por esta razón César Ferrari no podrá asumir el cargo de Planeación Nacional

César Ferrari no podrá asumir el cargo que Gustavo Petro le habría otorgado por una ley de 1993.

Ministros y Gustavo Petro

El nombramiento de Gustavo Petro, presidente de la República, a César Ferrari, ingeniero y doctor en economía, como director del Departamento Nacional de Planeación no podrá realizarse. La Ley 43 de 1993 no permite que una persona que no haya nacido en Colombia podría asumir un cargo como ministro o administrativo.

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Ferrari es peruano por nacimiento, italiano por sangre (sus padres son de este país) y colombiano por adopción, es decir, obtuvo la ciudadanía luego de vivir por varios años en nuestro país.

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La Casa de Nariño informó que Ferrari no podrá tomar posesión porque el artículo 29 de Ley 43 de 1993 especifica que los cargos como el de presidente, vicepresidente, senadores, magistrados, fiscal general, contralor, procurador, ministros y directores de departamentos administrativos, no podrán ser ocupados por ciudadanos colombianos por adopción.

¿Qué dice la ley 43 de 1993?

“Limitaciones a los nacionales colombianos por adopción que tengan doble nacionalidad. Los nacionales colombianos por adopción que tengan doble nacionalidad, no podrán acceder al desempeño de las siguientes funciones o cargos públicos: los referentes en el artículo anterior. Los Congresistas (artículo 179, numeral 7 C.N.) Los ministros y directores de Departamentos Administrativos”, dice la ley.

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Ferrari estaba esperando ser nombrado como director del Departamento Nacional de Planeación, una figura en el organigrama del Estado como departamento administrativo, por lo que no puede ser ocupada por una persona que sea ciudadana por adopción, según la ley.

Esta prohibición aplica para quienes han sido registrados como colombianos por adopción, por lo que en el caso del ministro de Educación, Alejandro Gaviria, no aplica, ya que aunque nació en Chile, sus padres son colombianos y se domiciliaron en Colombia, por lo que Gaviria adquirió la nacionalidad por sangre.

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