A finales del año 2025, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1390, mediante el cual declaró el Estado de Emergencia Económica y Social; posteriormente, expidió el Decreto 1474, como un complemento que desarrollaba un conjunto de medidas tributarias transitorias, aplicables únicamente durante el año 2026, con el fin de mitigar una posible crisis fiscal. El objetivo era evitar una situación derivada de la desfinanciación del Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2026, un escenario que no surgió por errores técnicos del Ejecutivo, sino como consecuencia directa de las decisiones políticas adoptadas en el Congreso de la República durante el Gobierno de Gustavo Petro.
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Recordemos que, durante los años del Gobierno del cambio, la oposición política con asiento en el Congreso ha saboteado y deslegitimado de manera reiterada las propuestas fiscales presentadas por el Ejecutivo. Un ejemplo de ello fue la inexequibilidad de la no deducción de las regalías en la declaración de renta de las empresas extractivas. A esto se suma que, durante varios años, el Congreso cerró de forma sistemática la puerta a un debate serio sobre una reforma fiscal progresiva, incluso cuando el Gobierno presentó varios proyectos de Ley de Financiamiento que, aunque imperfectos, buscaban abrir esa discusión. La negativa reiterada a debatir alternativas estructurales dejó al Ejecutivo sin herramientas ordinarias, empujándolo (como lo permite la Constitución) a acudir a un mecanismo excepcional.
En ese sentido, el Estado de Emergencia no puede leerse automáticamente como un abuso del poder presidencial, como se ha señalado en varias oportunidades. La Constitución prevé esta figura también para escenarios en los que la política bloquea las salidas institucionales ordinarias. El Decreto 1390 no pretendía reemplazar de manera permanente al Congreso, sino habilitar, de forma temporal y controlada, respuestas urgentes frente a una amenaza fiscal real, provocada por la falta de voluntad política para asumir decisiones estructurales.
Las medidas propuestas no eran homogéneas ni estaban exentas de debate, algunas resultaban necesarias y razonables en un escenario de urgencia fiscal; otras, sin duda, podían ser discutidas y mejoradas. No obstante, el eje central de ambos decretos apuntaba a algo que el país ha evitado sistemáticamente: distribuir de manera más justa la carga tributaria en Colombia, incluso si ello implicaba, de forma transitoria, exigir mayores aportes a quienes concentran mayor capital, ingresos y utilidades.
Entre las propuestas se encontraban: el fortalecimiento del recaudo sobre las personas que concentran grandes patrimonios; la equiparación tributaria de los juegos de azar en línea frente a los juegos presenciales; y un aporte adicional de las grandes empresas del sector petrolero cuando superan umbrales de rentabilidad significativamente altos, equivalente a un 1% adicional cuando su renta líquida supera las 50.000 UVT (alrededor de $2.618 millones en utilidades). No se trataba, como se afirmó de manera recurrente, de gravar indiscriminadamente a pequeños comerciantes, microempresas o pequeños productores a través del IVA a los licores (medida que, además, no afectaba las transferencias a los departamentos), sino de acudir de forma proporcional y transitoria a sectores con una capacidad real de pago muy superior al promedio nacional.
La suspensión del Decreto 1390 se produjo, además, en medio de una fuerte presión política y mediática, impulsada en gran parte por sectores que históricamente se han opuesto a cualquier forma de redistribución tributaria. Se trata de una decisión irresponsable, en la medida en que fue adoptada a partir de una multiplicidad de conceptos y solicitudes (en su mayoría provenientes de la oposición) que exigían de manera tajante la suspensión del decreto. Resulta evidente que a las clases económicas dominantes no les interesa asumir, siquiera de forma transitoria, una mayor carga tributaria sobre los grandes negocios que han administrado y controlado durante décadas, concentrando en pocas manos una porción desproporcionada de la riqueza del país.
Desde esta perspectiva, la decisión de la Corte Constitucional de suspender el Decreto 1390 resulta profundamente preocupante. No porque las decisiones judiciales no deban ser respetadas, sino porque en este caso la suspensión desconoce el contexto político y fiscal que dio origen a la emergencia, y termina reforzando una narrativa peligrosa, pues se exige responsabilidad fiscal sin permitir los instrumentos necesarios para ejercerla.
El Decreto 1474, que desarrollaba el estado de emergencia, buscaba precisamente evitar entregar al próximo gobierno un Estado desfinanciado, como ocurrió al final del gobierno de Iván Duque. Suspenderlas sin ofrecer una alternativa real no es una decisión neutral, tiene consecuencias concretas sobre la capacidad del Estado para financiar políticas públicas, garantizar derechos y sostener su funcionamiento básico. Cerrar de plano la posibilidad de aplicar instrumentos excepcionales en un contexto de urgencia fiscal no resuelve el problema, sino que lo aplaza y lo profundiza.
En conclusión, la declaratoria del Estado de Emergencia y los decretos que lo desarrollaron no pueden entenderse como un capricho autoritario del Ejecutivo, sino como una respuesta excepcional frente a una crisis fiscal provocada por el bloqueo político sistemático a cualquier reforma tributaria estructural presentada por este gobierno. La suspensión del Decreto 1390, lejos de ofrecer una salida responsable, profundiza la fragilidad fiscal del Estado y reafirma la resistencia de los sectores con mayor poder económico a asumir una carga tributaria acorde con su capacidad real de pago. Al exigir responsabilidad fiscal sin habilitar los instrumentos para garantizarla, se reproduce un modelo regresivo que posterga las soluciones de fondo, debilita la financiación de las políticas públicas y traslada los costos de la crisis a los mismos sectores sociales que históricamente han soportado el mayor peso del sistema tributario.
