La Corte Constitucional tumbó uno de los decretos reglamentarios de la primera emergencia económica, el 1474 del 29 de diciembre de 2025, que establecía un IVA del 19 % para los licores y las apuestas en línea y que tuvo vigencia entre el 30 de ese mes y el 29 de enero de 2026, cuando fue suspendido por la misma entidad.
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Su objetivo era “atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al Estado de Emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025”, pero según el alto tribunal, la norma es inexequible dado que no existen razones de peso o hechos esperados que lleven al mandatario a no hacer pasar el proyecto por el Congreso.
Gobierno tendrá que devolver millonaria cifra
La sala ordenó que los impuestos directos que fueron modificados no sean objeto de declaración, liquidación o cobro por parte de la DIAN, y que se devuelvan los que se hayan pagado anticipadamente. Además, indicó que los impuestos indirectos, como el de los licores y juegos de azar, sean devueltos a los sujetos pasivos que acrediten haber realizado el pago.
Para esto último, “la DIAN aplicará, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de esta sentencia, los mecanismos legales existentes o dispondrá la adopción de uno específico para ese efecto, si fuere necesario”, dice la sentencia.
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Se mantendrían beneficios tributarios
Finalmente, pidió mantener “incólumes las situaciones jurídicas consolidadas respecto de los contribuyentes que acreditaron las condiciones exigidas para acceder a los beneficios tributarios previstos en el Decreto Legislativo 1474 de 2025 mientras este produjo efectos”. Estos aplicaban a quienes tuvieran mora al 31 de diciembre de 2025 y a las obligaciones tributarias del sector aduanero y cambiario.
