La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo que podría cambiar de manera significativa el sistema penitenciario en Colombia, al permitir que las personas privadas de la libertad reduzcan sus condenas no solo por trabajar, sino también por estudiar y enseñar dentro de las cárceles.
La decisión fue adoptada por la Sala de Casación Penal tras analizar tres acciones de tutela presentadas contra juzgados de ejecución de penas en Bogotá, Antioquia y Popayán, que habían negado este beneficio al considerar que la normativa vigente solo contemplaba la redención de pena por trabajo.
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Ahora los privados de la libertad podrán tener beneficios y reducciones de pena si estudian o enseñan
Según Blu Radio, en su análisis la Corte determinó que la Ley 2466 de 2025 no debe interpretarse de manera restrictiva. “La norma no puede leerse de forma aislada ni limitada únicamente al trabajo” y que también incluye las llamadas “actividades productivas y ocupacionales”, dentro de las cuales se encuentran el estudio y la enseñanza.
El fallo enfatiza que no existen razones constitucionales para dar un trato diferente a estas actividades dentro del proceso de resocialización de las personas privadas de la libertad.
Uno de los puntos clave de la decisión es que se mantiene la misma fórmula para acceder al beneficio: la redención de dos días de pena por cada tres días de actividad.
Con este nuevo criterio, dicha regla también podrá aplicarse a quienes estudien o enseñen en los centros penitenciarios, ampliando así las posibilidades para acceder a reducciones de condena.
La Corte dejó sin efectos las decisiones de los jueces que habían negado el beneficio y ordenó que, en un plazo de cinco días, se vuelvan a analizar las solicitudes de los accionantes bajo este nuevo enfoque.
Este lineamiento deberá ser tenido en cuenta en futuros casos, lo que podría impactar a un número importante de personas privadas de la libertad en el país.
