El jueves 19 de marzo, el Consejo de Estado anuló el nombramiento de Cielo Rusinque como Superintendente de Industria y Comercio por presuntas irregularidades en su selección y por no cumplir con los requisitos para ejercer el cargo.
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Este es el segundo escándalo de esa superintendencia en una semana, pues el pasado 17 de marzo, la Procuraduría sancionó en primera instancia a 16 funcionarios y contratistas de la SIC por excederse en visitas de esa entidad a la Registraduría y la Cancillería en marzo de 2024 por posible violación a la libre competencia de la empresa Thomas Greg & Sons.
¿Qué decía la demanda?
El alto tribunal anuló el decreto 0098 del 2 de febrero de 2024, firmado por el presidente Gustavo Petro, que fue demandado porque supuestamente se publicó el 25 de enero del año pasado en la página oficial, sin que previamente “se hubiera dispuesto la terminación del encargo de María Paula Belén Arenas y sin tener en cuenta las observaciones de la ciudadanía”.
Los demandantes alegaban un supuesto incumplimiento de las recomendaciones del Consejo de la OCDE sobre Política y Gobernanza Regulatoria, que dice que las autoridades con funciones de vigilancia y control técnico deben estar libres de control político directo para hacer cumplir las leyes de su competencia. Según ellos, al ser Rusinque una de las fichas más cercanas a Petro, este principio no se estaba respetando.
Además, afirman que Rusinque no cuenta con maestrías o doctorados relacionados con su cargo en el SIC, pues sus posgrados es en Derecho Constitucional.
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El fallo del Consejo de Estado
El alto tribunal desvirtuó las causales de supuesta politización del cargo o la publicación de la hoja de vida de la funcionaria cuando el cargo aún estaba en interinato. Sin embargo, aceptó el alegato de incumplimiento de los requisitos técnicos del cargo apuntando que ese estudio corresponde al campo de las ciencias políticas, que no cumple con los conocimientos básico para el cargo de superintendente de Industria y Comercio. Además, argumentó que no es claro en qué nivel posgradual se ubica ese estudio, realizado en Francia.
“De conformidad con la nominación del estudio cursado por la demandada, no es posible en este asunto asignarlo, específicamente, a uno de los programas de posgrado válidos en Colombia, previstos en el artículo 10 de la Ley 30 de 1992, esto es, especialización, maestría, doctorado y postdoctorado”, señaló la sala.
