Una decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia ordenó suspender el Decreto 182 de 2026 del Ministerio de Salud, que ordenaba el cambio de EPS de millones de personas. Esta medida cautelar de urgencia se da en el marco de una acción popular presentada contra el Ministerio y fue adoptada el 10 de marzo de 2026 por la Sala Tercera del tribunal, con ponencia del magistrado Daniel Montero Betancur.
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El juez advirtió que la norma podría provocar traslados masivos de cerca de 6 millones de usuarios, concentrando afiliados en Nueva EPS y dejándola como única aseguradora en 502 municipios. Esta medida pondría en riesgo el acceso y la libre elección de los pacientes, teniendo en cuenta la crisis financiera que enfrenta dicha EPS.
El controversial decreto
Desde hace varias semanas, ese decreto, expedido en 24 de febrero de 2026, venía generando controversía por los cambios que planteaba. La norma establecía cómo y cuántas EPS pueden operar por territorio y así trasladaba de EPS a millones de afiliados. Así, los traslados se harían en pocos días y en su mayoría a EPS intervenidas, y los usuarios afectados tendrían menores posibilidades de cambiarse de entidad.
De hecho, según cálculos hechos por la Mesa Nacional de Asociaciones de Usuarios, el proyecto de decreto implicaría el traslado de 6’606.371 afiliados: 3’198.875 a la Nueva EPS, 289.262 a Savia Salud y 533.429 a S.O.S., entre otras entidades, informó el diario El Tiempo.
Frente a esto, el demandante señaló, entre otras cosas, que la Nueva EPS no cumpliría las exigencias de capital mínimo ni de patrimonio adecuado, además de no reportar estados financieros completos y presentar barreras de acceso a los servicios de salud, por lo que el cambio de usuarios a esa entidad sería perjudicial.
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La solicitud del demandante
La acción popular le solicitó al tribunal que ordenara al Ministerio de Salud abstenerse de realizar las asignaciones de afiliados previstas en el Decreto 182 de 2026 hacia Nueva EPS, hasta que se demostrara que esa entidad cumple con varios requisitos operativos y financieros.
Algunas de esas condiciones son: que la EPS no esté intervenida por el Estado, que cumpla con los requisitos de capital mínimo y patrimonio adecuado, que reporte información financiera completa a la autoridad de vigilancia y que garantice la prestación del Plan de Beneficios en Salud financiado con la Unidad de Pago por Capitación (UPC). A esto, se le suma el pedido de que la entidad disminuya su porcentaje de quejas y tutelas, que cumpla las órdenes judiciales emitidas en fallos de tutela y que supere lo que el demandante describe como una situación de inviabilidad estructural, según señaló el medio ya citado.
Tras esta decisión, el proceso continuará dentro de la jurisdicción contencioso administrativa, donde se evaluará si la aplicación del Decreto 182 de 2026 vulnera o amenaza los derechos colectivos invocados por el demandante.
