En Colombia, vivir en unión libre no significa renunciar a derechos sobre los bienes. La ley reconoce que las parejas que conviven sin casarse pueden acceder a una protección patrimonial similar a la del matrimonio, siempre que se cumplan ciertas condiciones legales.
Este tema genera dudas frecuentes, especialmente cuando una relación termina. Por eso, aquí le explicamos cuántos años deben convivir las parejas, qué bienes se pueden dividir y qué exige la ley para reclamar ese derecho.
¿La unión libre da derecho a repartir bienes?
Sí. La legislación colombiana reconoce la unión marital de hecho, una figura jurídica que protege el patrimonio de las parejas que conviven de forma estable, permanente y sin matrimonio.
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Esta figura está regulada por la Ley 54 de 1990 y la Ley 979 de 2005, normas que establecen cuándo existe una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
El tiempo clave: ¿cuántos años se deben convivir?
La ley es clara: para que exista una unión marital de hecho, la pareja debe haber convivido mínimo dos años de manera continua y permanente.
Cumplido ese plazo, se presume la existencia de una sociedad patrimonial, lo que permite solicitar la división de los bienes adquiridos durante la convivencia, de forma similar a un divorcio.
¿La mitad de los bienes se entrega automáticamente?
No. Para acceder al reparto de bienes, primero es obligatorio reconocer legalmente la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial.
Según el bufete de abogados Integrity Legal, este reconocimiento puede realizarse:
- Ante un juez de familia
- Ante un notario
En ambos casos, se deben presentar pruebas de convivencia, como declaraciones de testigos, documentos compartidos, contratos de arrendamiento, cuentas conjuntas o certificaciones de residencia.
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¿Qué pasa después del reconocimiento?
Una vez reconocida la unión, se inicia la liquidación de la sociedad patrimonial, proceso en el que se:
- Identifican los bienes adquiridos durante la relación
- Establece su valor económico
- Distribuyen de forma equitativa entre los compañeros permanentes
Este procedimiento se rige por criterios similares a los del matrimonio civil.
Bienes que no se reparten
La ley también define excepciones claras. No entran en la repartición:
- Bienes adquiridos antes de cumplir los dos años de convivencia
- Bienes recibidos por herencia o donación
- Bienes propios que no hayan sido incorporados al patrimonio común
Solo se reparten los bienes obtenidos durante la vigencia de la sociedad patrimonial.
¿Las separaciones temporales afectan el conteo?
No siempre. La normativa contempla que interrupciones justificadas de la convivencia —por trabajo, salud o estudios— no invalidan el conteo del tiempo, siempre que se demuestre que la relación continuó siendo estable.
El Ministerio de Justicia y del Derecho recomienda realizar estos trámites con el acompañamiento de un abogado experto en derecho de familia, para evitar errores y garantizar una distribución justa de los bienes.
