La Registraduría Nacional del Estado Civil aclaró que los ciudadanos que participen este domingo 26 de octubre en la consulta interna del Pacto Histórico no recibirán el beneficio del medio día de descanso laboral contemplado en la legislación electoral.
De acuerdo con la entidad, el beneficio del tiempo compensatorio se aplica exclusivamente a los procesos de elección nacional o territorial, en los que se emite el certificado electoral. Este documento, que se entrega al votante una vez deposita su voto, es el requisito legal para acceder al incentivo laboral.
En el caso de la consulta del Pacto Histórico, la Registraduría explicó que se trata de un mecanismo interno de un partido político. Aunque la organización electoral brinda acompañamiento logístico —como la instalación de mesas, designación de jurados y entrega de tarjetones—, no se trata de una jornada de carácter oficial o general como las presidenciales o legislativas.
Sin certificado electoral, no hay descanso
La Registraduría enfatizó que no se expedirá certificado electoral a los participantes de la consulta, razón por la cual no procede el medio día de descanso. El proceso tiene como propósito definir al candidato presidencial y las listas al Congreso del movimiento Pacto Histórico, pero no genera los mismos efectos administrativos que una elección avalada por la Ley 403 de 1997, la cual regula los incentivos al voto.
Jurados sí tendrán compensatorio
Por otro lado, la entidad recordó que los jurados de votación sí recibirán un día completo de descanso. Este beneficio no se concede por ejercer el voto, sino como compensación por el servicio prestado durante toda la jornada electoral. La medida aplica para todos los ciudadanos designados oficialmente como jurados, sin importar que el evento corresponda a una consulta interna.
Participación libre, sin incentivos laborales
En resumen, quienes asistan a la consulta del Pacto Histórico podrán hacerlo de manera voluntaria y con todas las garantías logísticas ofrecidas por la Registraduría, pero sin recibir certificación ni medio día libre de trabajo. Solo los jurados contarán con el descanso reglamentario por su labor.
Esta aclaración busca evitar confusiones entre los votantes, ya que muchas personas asocian cualquier participación en las urnas con el beneficio laboral, cuando en realidad solo aplica en elecciones oficiales del orden nacional o territorial.

