En las últimas horas se dio a conocer públicamente que el presidente Gustavo Petro, su esposa Verónica Alcocer, su hijo Nicolás Petro Burgos y su ministro del Interior, Armando Benedetti, fueron incluidos por el gobierno de los Estados Unidos en la Lista Clintón.
Esta decisión fue impulsada por el senador de Ohio quien es de origen colombiano, Bernie Moreno, a través de un comunicado publicado por la OFAC (Oficina de Control de Bienes Extranjeros en sus siglas en inglés).
La medida fue impuesta por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos, donde se incluye a personas o empresas vinculadas a narcotráfico, terrorismo, proliferación de armas o actividades ilícitas.
En el texto se lee que el mandatario y su familia están incluidos por “drogas ilícitas”.
“Hoy, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos designó a Gustavo Francisco Petro Urrego (Gustavo Petro), presidente de Colombia, de conformidad con las autoridades antinarcóticos. Además, la OFAC también designó a varios simpatizantes de Gustavo Petro, entre ellos su esposa, su hijo y un allegado”, dice un comunicado de las autoridades norteamericanas.
Este anuncio ha generado todo tipo de reacciones tanto de políticos y personalidades que apoyan o están en contra del gobierno de Petro.
¿Qué es la Lista Clintón?
La Lista Clintón denominada como Specially Designated Narcotics Traffickers (SDNT), se encarga de sancionar económicamente a empresas y personas vinculadas a narcotráfico, el lavado de dinero, el terrorismo, la corrupción o violaciones a los derechos humanos.
La medida nació en 1995 y fue firmada por el entonces presidente estadounidense Bill Clinton, como parte de la “guerra contra las drogas”.
Inicialmente se enfocó en combatir los carteles de droga colombianos, como el Cartel de Cali (incluyendo a figuras como Gilberto y Miguel Rodríguez Orejuela).
¿Qué implica estar en la lista?
Ser incluido en la Lista Clinton tiene consecuencias graves, equivalentes a una “muerte comercial” para los sancionados:
- Bloqueo de activos: Congelación inmediata de bienes, cuentas bancarias y propiedades en EE.UU. y con entidades estadounidenses.
- Prohibición de transacciones: No se pueden realizar negocios directos o indirectos con ciudadanos o empresas de EE.UU., ni con el sistema financiero internacional que siga estas sanciones.
- Impacto reputacional: Mancha la imagen de la persona o entidad, limitando relaciones comerciales globales. En Colombia, por ejemplo, más de 800 personas y 600 empresas han sido incluidas desde 1995, afectando sectores como construcción, minería y comercio.
- Sanciones adicionales: Multas de hasta 250.000 dólares o el doble del valor de la transacción no autorizada para quienes violen las restricciones.

