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Condenan a Caracol Televisión S.A. por cláusula de exoneración para participantes del Desafío

Tribunal Superior de Bogotá condena a Caracol Televisión por cláusula en contrato del Desafío.

El Desafío del Siglo XXI
Condenan a Caracol Televisión S.A. por cláusula de exoneración para participantes del Desafío El Desafío del Siglo XXI. (Captura de pantalla)

En las últimas horas se conoció la decisión del Tribunal Superior de Bogotá a través de la cual condenó a Caracol Televisión S.A. por una cláusula que está dentro de contratos que firmaron los participantes del reality show, el Desafío, a través de la cual se indica que existe una exoneración de responsabilidad.

“El Tribunal Superior de Bogotá declara ineficaz cláusula de exoneración de responsabilidad en contrato de reality show y condena a Caracol Televisión S.A”, dice la decisión.

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Tribunal Superior de Bogotá condenó a Caracol Televisión por cláusula de exoneración

Según el comunicado, la Sala Sexta Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cerón Díaz, revocó la sentencia que fue proferida en primera instancia por el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito, y declaró ineficaz la cláusula de exoneración de responsabilidad incluida por Caracol Televisión S.A. en el contrato de participación del programa “Desafío 2006”, suscrito con la concursante Angela Gisela Ordóñez Vinasco.


Según el Tribunal la estipulación que se incluía en el “Anexo de Condiciones Generales”, se desconocía los límites impuestos por el orden público, la buena fe objetiva y el equilibrio contractual, al pretender una exoneración total y anticipada de responsabilidad frente a los daños sufridos durante la realización del programa.

La decisión tiene como soporte que la productora omitió adoptar medidas mínimas de seguridad en la prueba donde la participante sufrió un grave accidente en bicicleta, lo que configuró un incumplimiento de los deberes de diligencia y previsión propios de la relación contractual.

Por lo anterior, “el Tribunal declaró civilmente responsable a Caracol Televisión S.A. por los perjuicios ocasionados a la demandante y a su hijo menor”.

Además, dejó sobre la mesa que “El fallo destaca que las cláusulas que pretendan liberar completamente a una empresa de responder por daños que comprometen bienes jurídicos como la vida, la salud y la dignidad humana resultan contrarias a la buena fe y al orden público, por lo que deben tenerse por no escritas”.

       

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