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Deudores morosos en la DIAN podrían enfrentarse al embargo de sus bienes y de sus cuentas bancarias

Esta decisión hace parte del proceso de cobro coactivo establecido en el Estatuto Tributario.

Los hombres tienen una deuda promedio de 184 mil pesos, contra 161 mil de las mujeres; la mitad son solteros y los más endeudados tienen entre 26 y 35 años.
deudas-finanzas-personales Deudores morosos en la DIAN podrían enfrentarse al embargo de sus bienes y de sus cuentas bancarias (Dreamstime)

El Gobierno colombiano, a través de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ha reiterado que se aplicarán embargos a cuentas bancarias, salarios y bienes de ciudadanos y empresas que mantengan deudas tributarias firmes y no atiendan los llamados de la autoridad fiscal. Esta decisión hace parte del proceso de cobro coactivo establecido en el Estatuto Tributario.

Aunque esta medida no es automática, sí se activa en casos donde el contribuyente ha ignorado notificaciones, no ha respondido mandamientos de pago ni ha formalizado acuerdos que permitan la normalización de la deuda.

¿A quiénes se les puede embargar?

La DIAN explicó que los embargos se dirigen a quienes tienen obligaciones tributarias ejecutoriadas, como impuestos, intereses o sanciones, y han omitido responder a los requerimientos enviados. En estos casos, se puede ordenar el embargo de:

  • Cuentas bancarias
  • Salarios (dentro de los límites legales)
  • Vehículos
  • Inmuebles

Incluso se pueden aplicar medidas cautelares como la inscripción de embargo sobre bienes registrables, conforme a la normativa vigente.


“En los procesos de cobro coactivo se pueden decretar embargos de cuentas bancarias y bienes de contribuyentes morosos”, informó la DIAN.

¿Cómo evitar sanciones y embargos?

La DIAN recomienda a los contribuyentes seguir los siguientes pasos para evitar medidas restrictivas:

  • Mantener actualizado el RUT y los datos de contacto (correo, dirección y teléfono).
  • Responder a tiempo los mandamientos de pago y citaciones.
  • Solicitar un acuerdo de pago en caso de no contar con liquidez inmediata.
  • Conservar pruebas de cualquier trámite o comunicación (radicados, respuestas, PQRS).

La entidad también aclaró que existen mecanismos para oponerse al embargo si este excede el monto de la deuda o afecta recursos protegidos por ley, como cuentas de nómina con salario mínimo.

“Si ya tienes deuda firme, solicita acuerdo de pago o normalización”, fue una de las principales recomendaciones de la entidad.

¿Qué hacer si ya hay embargo?

Si una cuenta o bien ha sido embargado, se puede:

  • Solicitar levantamiento, presentando el soporte de pago.
  • Alegar inembargabilidad, si se trata de cuentas protegidas o salario mínimo.
  • Oponerse formalmente, en caso de exceso o errores procedimentales.

La DIAN invita a los contribuyentes a mantenerse informados y actuar de manera oportuna para evitar sanciones más severas y preservar su estabilidad financiera.

       

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