En un fallo que marca un precedente en la protección de los derechos de la infancia, la Corte Constitucional amparó a una niña de siete años que había sido obligada a mantener contacto con su padre biológico, pese a manifestar miedo y malestar frente a esa relación. El caso fue resuelto mediante la Sentencia T-350 de 2025, cuya ponencia estuvo a cargo del magistrado Miguel Polo Rosero.
La menor, identificada con el nombre ficticio de ‘Luciana’ para proteger su identidad, interpuso una acción de tutela en contra de la decisión tomada por un juez de familia, quien había autorizado un régimen de visitas bimensuales con el padre, a pesar de que no existía un vínculo cercano entre ambos.
“Me siento obligada y con miedo”, escribió Luciana en su solicitud, expresando el profundo rechazo que le generaban los encuentros con una figura paterna que había estado ausente durante años.
No existía un vínculo afectivo real
Tras revisar el caso, la Sala Sexta de Revisión determinó que imponer esos encuentros sin un lazo afectivo consolidado ni considerar el impacto emocional en la menor representaba una vulneración a sus derechos fundamentales. Por ello, anuló la decisión previa y ordenó que el juzgado de familia retome el caso, incluyendo una evaluación detallada del contexto psicosocial de la menor.
Una visión integral de la niñez
La Corte también instó a aplicar un enfoque de curso de vida, es decir, tener en cuenta las experiencias acumuladas de la menor, su entorno familiar y los posibles efectos a largo plazo de las decisiones judiciales.
En su fallo, el tribunal remarcó que el derecho de los menores a ser escuchados debe tomarse en serio, y no como un mero trámite:
“Los acuerdos sobre régimen de visitas no son meramente formales”, advirtió la Corte, subrayando que los jueces deben ponderar el historial relacional, el riesgo emocional y el grado de madurez del menor antes de autorizar cualquier acercamiento.
Medidas concretas y acompañamiento profesional
El fallo exige que se reabra el proceso bajo condiciones específicas: la menor debe ser escuchada nuevamente, esta vez con acompañamiento psicosocial, y cualquier posible reencuentro con el padre deberá hacerse en un entorno seguro, sin presiones ni imposiciones.
La Corte también se dirigió directamente a Luciana mediante una comunicación en lenguaje claro, donde le explicó que su petición fue acogida, que “no se le insistirá en terapias que la agoten” y que su bienestar está por encima de cualquier formalidad jurídica.

