Después de que la red social Instagram decidió cerrar la cuenta de Esperanza Gómez, la creadora de contenido y exactriz porno radicó una tutela contra Meta Platforms Inc. En las últimas horas, se conoció que la Corte Constitucional falló a favor de Esperanza Gómez y advirtió que, en efecto, la poderosa red social vulneró sus derechos fundamentales al cerrar su perfil, que contaba con más de cinco millones de seguidores.
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“La demandante alegó la violación de sus derechos a la libertad de expresión, a la igualdad y no discriminación, al debido proceso, al trabajo y a la libertad de escoger profesión u oficio, debido a la eliminación de su cuenta de Instagram. Además, denunció que la decisión de Meta se produjo porque, en el pasado, se dedicó a actividades de pornografía”, explicó la Corte Constitucional a través de un comunicado oficial.
Los argumentos de la Corte para defender los derechos de Esperanza Gómez
Así mismo, el alto tribunal indicó que es la primera vez que se pronuncia sobre la moderación de contenidos en redes sociales y los derechos de una creadora de contenido.
“En el caso se plantearon varios asuntos novedosos: en primer lugar un debate sobre el ejercicio de la jurisdicción en espacios digite as, puntualmente sobre la competencia de los jueces colombianos en controversias que suceden en el espacio virtual, pero que involucran a empresas extranjeras que operan redes sociales. La Corte explicó que, cuando una controversia sucede en el ciberespacio, los jueces nacionales deben identificar si el conflicto tiene una conexión relevante con el país, al constatar si produce efectos claros en Colombia”, sostuvo la Corte Constitucional.
En esa medida, la alta corte indicó que el hecho de que el internet funcione de forma trasnacional no le resta responsabilidad al Estado colombiano a la hora de defender los derechos fundamentales de los ciudadanos en su territorio.
Vale decir que la Corte también reconoció que existe el riesgo de que personas “inescrupulosas” usen sus perfiles en redes sociales para cometer actividades ilícitas como la explotación sexual. Sin embargo, sostuvo que esta realidad “no justifica cerrar cuentas sin transparencia ni motivación suficiente de personas que han ejercido actividades de pornografía fuera de la plataforma (actividades offline)“.
Adicionalmente, señalaron que en aquellos casos en los cuales las redes sociales tengan en cuenta lo que hacen las personas fuera de internet, deben expresarlos con claridad en las normas comunitarias. Con ello, también resaltaron que debe haber un debido proceso para que los usuarios cuestionen “de manera razonable” las decisiones de las plataformas.
“A la luz de estos criterios, la Corte concluyó que la eliminación de la cuenta de la demandante fue arbitraria y restringió ilegítimamente su libertad de expresión. Así mismo, consideró el cierre discriminatorio, pues Meta aplicó sus políticas sobre desnudez y servicios sexuales de manera inconsistente frente a otras cuentas con contenidos similares que permanecen activas”, argumentó el alto tribunal.
También le dio varias órdenes a la empresa Meta con el fin de que haya reglas claras y libres de discriminación en su plataforma:
- Crear un canal electrónico visible para notificaciones judiciales en Colombia.
- Asegurar que sus políticas estén disponibles en español y en un sitio web unificado.
- Revisar y ajustar las condiciones de uso y la política de privacidad de Instagram, de modo que los usuarios conozcan con claridad los mecanismos para impugnar decisiones de moderación.
