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Nueva ley elimina requisito de licencia para quienes manejen estos vehículos eléctricos

Colombia avanza en movilidad sostenible: ya no será obligatorio portar licencia de conducción para ciertos vehículos eléctricos

Licencia de conducción gratis para mujeres de la localidad de Kennedy en Bogotá (Archivo)
Licencia de conducción gratis para mujeres de la localidad de Kennedy en Bogotá (Archivo)

Con la sanción de la Ley 2468 de 2025, el Gobierno Nacional da un paso clave hacia la promoción de la movilidad sostenible en el país. Esta nueva norma, firmada por el presidente Gustavo Petro, modifica los requisitos tradicionales para la operación de ciertos vehículos eléctricos livianos, eximiendo a sus conductores de portar licencia de conducción, matrícula y seguro obligatorio.

¿A quiénes aplica esta exención?

La ley establece que no se requerirá licencia de conducción para quienes operen vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Su peso total, incluyendo la batería, no supere los 60 kilogramos, o si lo supera, que no alcancen velocidades superiores a 40 km/h.
  • Sean impulsados por motor eléctrico y estén diseñados para uso individual en zonas urbanas.
  • Su potencia nominal no exceda los 1000W.

En el artículo 15 de la Ley se especifica que, por tratarse de vehículos de bajo riesgo y bajo impacto, “no se requerirá ni podrá exigirse: 1) Matrícula ante organismo de tránsito. 2) Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). 3) Licencia de conducción”.

¿Qué tipo de vehículos estarían cobijados?

Aunque el Ministerio de Transporte definirá con precisión los parámetros técnicos, se espera que esta regulación incluya monopatines eléctricos, bicicletas eléctricas livianas y scooters personales, entre otros medios de transporte individuales de uso urbano.


La ley también estipula que solo se podrá conducir este tipo de vehículos a partir de los 16 años, y que su operación está limitada a una sola persona por vehículo, salvo en casos en que el diseño permita transporte múltiple y cumpla con las condiciones técnicas establecidas.

Uso restringido a zonas urbanas

Otra de las disposiciones importantes es que estos vehículos no podrán circular por la Red Vial Nacional, al ser considerados exclusivamente para desplazamientos urbanos. La finalidad es integrarlos de manera segura a la ciclo-infraestructura y vías autorizadas dentro de ciudades y municipios.

Impulso a la movilidad verde

Esta medida representa un avance significativo en el marco de las políticas ambientales y de movilidad del país, al eliminar barreras burocráticas para el uso de tecnologías limpias en el transporte. La Ley 2468, además de incentivar el uso de vehículos eléctricos personales, también contribuye a la reducción de emisiones, la descongestión vial y el fortalecimiento de alternativas sostenibles en la movilidad cotidiana.

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