En una decisión sin precedentes, la Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia declaró constitucional la Ley 2385 de 2024, norma que establece la prohibición de eventos como corridas de toros, novilladas, rejoneo y becerradas en todo el territorio nacional. Con una votación unánime, el alto tribunal confirmó la validez de la ley, y fue más allá: declaró inexequible el parágrafo 4 del artículo 3, que excluía de la restricción actividades como las cabalgatas, los toros coleados, las peleas de gallos y las corralejas.
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Esta decisión, tomada con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, se fundamenta en el principio constitucional de protección y bienestar animal, el cual ha ido ganando reconocimiento jurídico en los últimos años dentro del país.
Transformación cultural con plazo de adaptación
La Corte no solo ratificó la ley, sino que amplió su alcance, subrayando la necesidad de una transformación cultural profunda frente al uso de animales para espectáculos. Sin embargo, en un acto de equilibrio entre los derechos constitucionales y los impactos sociales, decidió diferir los efectos de la sentencia por un período de tres años.
Este plazo tiene como finalidad permitir que las regiones donde estas prácticas son tradicionales puedan adelantar procesos de reconversión laboral y ajustes culturales, minimizando así el choque socioeconómico que puede producirse tras la eliminación de estas expresiones populares.
Análisis integral de la Corte
Para llegar a esta determinación, el alto tribunal evaluó diversos factores:
- El impacto fiscal que tendría la implementación de la ley.
- La relación entre estas prácticas y la diversidad cultural.
- La afectación a derechos como el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de expresión, los derechos adquiridos y la propiedad privada.
Pese a estas consideraciones, el fallo concluyó que el derecho al bienestar animal prevalece sobre la continuidad de tradiciones que implican sufrimiento y maltrato a los animales.

