La Corte Constitucional determinó que el Consejo Nacional Electoral (CNE) no tiene competencia para investigar al presidente Gustavo Petro por presuntas irregularidades en la financiación de su campaña presidencial en 2022. La decisión generó un amplio debate jurídico y político, especialmente tras la contundente reacción del presidente de la Corte, magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar.
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El alto tribunal falló una tutela interpuesta a favor del mandatario, al considerar que se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y al fuero presidencial. Con esta decisión, la Corte dejó claro que la autoridad encargada de investigar al jefe de Estado en estos casos es la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, no el CNE.
División interna en la Corte
La votación no fue unánime. A favor de proteger al presidente Petro se pronunciaron los magistrados Vladimir Fernández, Juan Carlos González, Carolina Ramírez (magistrada auxiliar), Natalia Ángel y Miguel Polo. En contra, salvaron su voto los magistrados Jorge Enrique Ibáñez, José Fernando Reyes, Paola Meneses y Lina Escobar.
Dura postura del presidente de la Corte
El magistrado Ibáñez, quien además es el presidente actual de la Corte Constitucional, manifestó una firme discrepancia con la decisión de la mayoría. En su salvamento de voto argumentó que restringir la capacidad del CNE para investigar irregularidades en campañas debilita el sistema electoral colombiano.
“Hacerlo, vacía de competencia al Consejo Nacional Electoral, órgano autónomo encargado de garantizar la legalidad y transparencia de las campañas políticas en las cuales es partícipe el candidato”, afirmó Ibáñez.
El magistrado fue más allá al señalar que esta interpretación amplia del fuero presidencial tiene efectos negativos sobre el equilibrio institucional:
“Se termina en una forma de inmunidad e impunidad total del candidato elegido, lo cual no es admisible en un Estado en el cual todos los funcionarios están sometidos al imperio de la Constitución y la ley, y el Presidente de la República por su actuación como candidato no es la excepción”.
Ibáñez insistió en que el fuero presidencial protege al cargo, pero no puede convertirse en un blindaje para actos anteriores a la posesión como jefe de Estado:
“La Constitución otorga un fuero en favor del cargo presidencial pero no confiere patente de corso para que el candidato elegido no pueda ser investigado por la autoridad competente en los términos que la Constitución y la ley estatutaria establecen”.
Debate sobre límites del fuero presidencial
El fallo reabre la discusión sobre los alcances del fuero presidencial y el rol del CNE en el control de la financiación electoral. Para algunos sectores, se trata de una necesaria precisión legal; para otros, un retroceso institucional que deja al descubierto posibles vacíos de control en las campañas políticas de más alto nivel.

