La Corte Constitucional falló a favor del presidente Gustavo Petro y advirtió que el Consejo Nacional Electoral (CNE) no puede investigarlo, aun cuando se trataba de los hechos ocurridos durante su campaña a la Presidencia.
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En su decisión, el alto tribunal advirtió que el único ente competente para adelantar investigaciones en contra del primer mandatario es la Comisión de Acusación e Investigación de la Cámara de Representantes.
Vale recordar que el CNE le había abierto una investigación al primer mandatario en calidad de representante de su propia campaña a la Presidencia. Ese organismo estaba tratando de establecer si la campaña habría tenido financiación irregular.
El anuncio de la apertura de una investigación en contra del presidente generó un gran revuelo en la opinión pública. Tanto así, que el primer mandatario incluso habló de que se trataba del inicio de un “golpe de Estado” en Colombia.
“El CNE nunca puede, ni tiene la facultad para investigar al Presidente de la República. Este es el inicio del Golpe de Estado. Se ha violado el fuero integral presidencial y roto el Estado de derecho y el respeto al voto popular y a la democracia”, había advertido el mandatario a través de su cuenta oficial en la red social X.
Ahora, con su decisión, la Corte Constitucional le dio la razón al jefe de Estado, quien recibió la noticia con beneplácito.
“Bien por la Corte Constitucional”, señaló el presidente Petro hace unos minutos, también en su cuenta de X.
¿Qué es el fuero presidencial y por qué Petro no puede ser investigado por el CNE?
En Colombia, los presidentes tienen un fuero. Es decir, una protección constitucional y jurídica que evita que sean investigados por la justicia ordinaria.
¿Por qué esto es importante para la estabilidad democrática? La Corte Constitucional lo ha explicado en múltiples sentencias y relatorías.
“Ante todo se busca evitar que mediante el abuso del derecho de acceso a la justicia se pretenda paralizar ilegítimamente el discurrir normal de las funciones estatales y el ejercicio del poder por parte de quienes han sido elegidos democráticamente para regir los destinos de la Nación. En el caso del Presidente de la República, por ejemplo, éste goza del fuero constitucional consagrado en la Carta”, ha señalado el alto tribunal.

