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Pretenden registrar la palabra “Vallenato” y el Tribunal de Cundinamarca se pronunció

La palabra Vallenato, símbolo de la identidad cultural colombiana, estuvo en el centro de una disputa legal.

Tribunal de Cundinamarca y caso de registro de la palabra 'Vallenato'
Quieren registrar la palabra 'Vallenato' Palabra 'Vallenato' en disputa legal. (Cortesía / captura de pantalla)

La palabra Vallenato, símbolo de la identidad cultural colombiana, estuvo en el centro de una disputa legal. El caso fue presentado por el magistrado César Giovanni Chaparro Rincón, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, durante su participación como ponente en el XXI Seminario Regional sobre Propiedad Industrial para Jueces de América Latina, realizado en Montevideo, Uruguay.

El evento, organizado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), reunió a magistrados de toda la región para discutir jurisprudencias representativas en materia de propiedad industrial.

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Querían apoderarse de la palabra ‘Vallenato’ como una marca

El magistrado Chaparro presentó una sentencia proferida el 26 de septiembre de 2024 por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal, en la que se confirmó la negativa al registro de la marca mixta “Vallenato”, solicitada por la empresa Licores del Cesar S.A.S.


La compañía buscaba utilizar la palabra para identificar licores (clase 33 de la Clasificación de Niza). Sin embargo, tanto la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) como el Tribunal concluyeron que “Vallenato” no puede ser apropiada como marca, por tratarse de un término de uso común que alude al gentilicio de los habitantes de Valledupar y, sobre todo, a un género musical profundamente arraigado en la cultura colombiana.

Es una expresión cargada de sentido cultural, asociada a las raíces del país. Permitir su registro sería permitir la apropiación privada de un bien simbólico que pertenece al dominio público”, señaló el magistrado durante su exposición.

El fallo destacó que el elemento gráfico de la marca no aportaba la distintividad necesaria para compensar el carácter genérico del término “Vallenato”. En consecuencia, se confirmó la legalidad de las resoluciones de la SIC y se negaron las pretensiones del demandante.

Vallenato no tiene la capacidad suficiente para identificar de manera exclusiva un producto en el mercado; su carga cultural debe preservarse como patrimonio común”, concluyó la sentencia.

Además, la participación del magistrado Chaparro fue resaltada como un ejemplo de cómo la jurisprudencia puede proteger el lenguaje, la memoria colectiva y los símbolos culturales, frente a intentos de apropiación comercial.

Este caso dejó un precedente importante en la región y es que las palabras que nos definen como pueblos no se registran, se respetan.

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