Desde el 1 de junio entró en vigor un nuevo decreto del Ministerio de Hacienda que modifica tanto las tarifas de retención en la fuente como las de autorretención. Aunque la medida busca anticipar recaudos para fortalecer el flujo fiscal, ha generado preocupación entre distintos sectores económicos y ya enfrenta una demanda de nulidad ante el Consejo de Estado.
A continuación, un resumen de cinco aspectos clave para entender el alcance real de esta reforma tributaria encubierta.
Le puede interesar: Estafó a más de 200 personas haciéndose pasar como sacerdote y pensó que se podía salir con la suya: lo atraparon e irá a la cárcel
1. Retención vs. autorretención: dos figuras con efectos diferentes
El decreto modifica dos mecanismos de recaudo distintos. Por un lado, la retención en la fuente implica que una empresa descuenta un porcentaje del pago a un tercero y lo transfiere a la DIAN. Por otro lado, la autorretención obliga a que una empresa consigne a la DIAN un porcentaje de sus propios ingresos.
Le puede interesar: ¿Reforma tributaria encubierta? Gobierno anticipa cobro de retención en la fuente de 2026 al 2025
2. Más contribuyentes bajo la lupa
La reforma reduce los umbrales mínimos para aplicar retenciones. Por ejemplo:
- Antes se retenía a prestadores de servicios solo por pagos superiores a 4 UVT; ahora el umbral es de 2 UVT (alrededor de $99.598).
- En el caso del sector agropecuario, el umbral bajó de 90 UVT a 70 UVT.
Además, se elevaron las tarifas de autorretención, alcanzando hasta un 4.5 %, dependiendo del sector económico. También se eliminaron exenciones antes aplicables a compras agropecuarias y productos financieros como los CDAT.
3. Sin justificación técnica para algunas alzas
Según Miguel Ángel Fandiño, director de impuestos de PwC Colombia, el decreto carece de sustento técnico para muchos de los ajustes:
Le puede interesar: Cinco personas terminarían en la cárcel por tráfico ilegal de especies marinas exóticas: pretendían sacar caballos de mar del país
“Se evidencia una ausencia en la motivación del decreto para la gran mayoría de las actividades económicas que se ven afectadas con este incremento, sin que se encuentre sustento alguno a nivel técnico”.
Además, señala que no puede confundirse la retención con el impuesto mismo:
“Categóricamente puede afirmarse que la retención en la fuente no es un impuesto, ni puede llegar a confundirse conceptualmente con él”.
4. Actividades económicas fuertemente golpeadas
Los sectores con operaciones en niveles cercanos a los nuevos umbrales se verán directamente afectados. Jeisson Ramírez, director de Touché Asesores, advierte que:
“Se afectarían sectores que presten servicios o vendan bienes por valores cercanos a la base mínima de retención (…) Por ejemplo, quien preste un servicio por 110.000 pesos, al momento de pagarle le descontarán la retención en la fuente”.
En ese sentido, destaca el caso del sector inmobiliario, cuya tarifa pasó de 1,1 % a 3,5 %.
5. ¿Y si no hay empleados?
La obligación de aplicar la nueva autorretención no será automática para todas las sociedades. En particular, si una empresa recién constituida no tiene empleados, no estaría obligada a declarar la autorretención establecida en el decreto.
Un debate que apenas comienza
Más allá de los cambios técnicos, algunos expertos consideran que esta reforma, aunque legalmente viable, actúa como un adelanto de una reforma tributaria sin pasar por el Congreso. Por ahora, el debate se traslada a los estrados judiciales y a los despachos contables del país, donde empresarios y profesionales ajustan sus proyecciones a una normativa que ya genera efectos inmediatos.

