En el contexto laboral colombiano, además de los pagos obligatorios establecidos por la ley, algunos empleadores optan por ofrecer compensaciones adicionales a su personal. Una de estas es la prima extralegal, una figura que no está regulada como obligatoria, pero que representa un incentivo económico adicional dentro de las organizaciones.
A diferencia de la prima legal de servicios —que debe pagarse por ley a mitad y final de año— la prima extralegal no tiene una regulación específica sobre su monto, periodicidad o condiciones. Esta prestación se concede por decisión del empleador o a través de acuerdos internos con los trabajadores, y puede aplicarse tanto a empleados con contrato a término fijo como indefinido, incluso a trabajadores independientes, si así se pacta.
Marco legal: ¿qué dice el Código Sustantivo del Trabajo?
El artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo establece que:
“Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de Navidad”.Esto significa que si ambas partes acuerdan que estas compensaciones no hacen parte del salario, no se tendrán en cuenta para liquidar prestaciones sociales como cesantías o pensiones.
¿Cómo funciona y quién define su entrega?
La prima extralegal no tiene una tarifa estándar. El valor lo determina cada empresa, y puede estar condicionado al cumplimiento de metas, desempeño individual o resultados corporativos. También puede ser entregada de forma periódica, por única vez o como parte de un paquete de beneficios.
Aunque no está estipulada por ley, muchas organizaciones la adoptan como estrategia de fidelización del talento o como complemento al salario básico.
Otros beneficios extralegales
En Colombia, además de la prima extralegal, existen otras formas de compensación que no son obligatorias pero que algunas empresas otorgan:
- Bonos por desempeño
- Subsidios de alimentación o vivienda
- Primas de vacaciones o de Navidad adicionales
- Gastos de representación
- Elementos de dotación personal o de trabajo
Es importante aclarar que la prima de Navidad no debe confundirse con la prima legal de servicios, ya que la primera es voluntaria y la segunda obligatoria, con fundamento en el artículo 127 del mismo código.
La prima extralegal representa una herramienta que, aunque voluntaria, permite a las empresas generar mayor bienestar en sus equipos de trabajo. Su existencia y forma de aplicación deben ser claras desde el inicio del vínculo laboral, idealmente consignadas en el contrato o en políticas internas. La recomendación general es verificar con el empleador si este tipo de beneficio hace parte del esquema salarial ofrecido.

