El arriendo se ha convertido en una alternativa cada vez más común entre los colombianos, en un contexto donde la compra de vivienda resulta cada vez más difícil. Según datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), cerca de 7 millones de hogares, es decir, el 40,3 % del total nacional, viven actualmente bajo esta modalidad.
Este panorama ha intensificado las dudas sobre los derechos de arrendadores y arrendatarios, especialmente respecto a las garantías exigidas al momento de firmar un contrato. Entre ellas, la solicitud de depósitos en dinero como condición para acceder a una vivienda es una práctica frecuente, pero ¿es realmente legal?
Lo que establece la ley sobre los depósitos
La normativa vigente, contenida en la Ley 820 de 2003, prohíbe de forma explícita exigir depósitos como garantía para el cumplimiento de contratos de arrendamiento de vivienda urbana. Tal como lo explicó el abogado Sebastián Herrera:
“La Ley 820 de 2003, en su artículo 16, prohíbe expresamente a los arrendadores exigir depósitos o cláusulas adicionales cuando su finalidad sea garantizar el cumplimiento del contrato.”
Este marco legal busca generar un equilibrio en la relación entre quien arrienda y quien habita el inmueble, evitando cobros indebidos y prácticas abusivas que perjudiquen a los arrendatarios.
¿Qué tipo de garantía sí se permite?
La ley admite una única forma de garantía: un valor limitado que cubra eventuales deudas en servicios públicos domiciliarios. Esta garantía debe ceñirse a lo estipulado en el artículo 15 de la misma ley, y no puede superar el valor correspondiente a dos periodos consecutivos de facturación.
Reglas claras sobre terminación anticipada
Otra preocupación frecuente en el ámbito del arriendo es la finalización anticipada de contratos sin justificación. En esos casos, los artículos 22.7 y 22.8 establecen sanciones claras:
- Si el arrendador da por terminado el contrato sin justa causa antes de lo pactado, deberá indemnizar al arrendatario con tres cánones de arrendamiento.
- La notificación debe hacerse por escrito y con al menos tres meses de anticipación.
- El pago no se hace directamente al inquilino, sino que se consigna ante una entidad autorizada.
Arriendos en cifras
El valor del arriendo en Colombia varía significativamente según la ubicación. En ciudades como Bogotá, el promedio ronda los $1.770.000, según datos del portal Properati, aunque en sectores como Puente Aranda, Suba Rincón o Antonio Nariño es posible encontrar precios cercanos al salario mínimo legal vigente.

