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¿Quiénes no recibirán la prima de junio en Colombia? Estos son los trabajadores excluidos del beneficio 2025

Aunque se trata de un derecho laboral obligatorio para trabajadores formales, hay grupos que no califican para este pago, aquí le contamos quienes

Declaración renta Colombia
Declaración renta Colombia Foto: Pesos colombianos ( Freepik descargado 12 de agosto 2024)

Cada semestre, millones de trabajadores en Colombia esperan la llegada de la prima de servicios, una bonificación laboral establecida en el Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, equivalente a 15 días de salario por cada semestre laborado. Sin embargo, este beneficio no aplica para todos, y es importante conocer las condiciones para acceder a este derecho.

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Para 2025, el pago de la prima fue ajustado tras el aumento del salario mínimo decretado por el Gobierno nacional en diciembre de 2024, con una variación del 9,54 %, lo que eleva el monto que recibirán quienes cumplan con los requisitos.

¿Cuándo se paga la prima de mitad de años?

El primer pago del año debe realizarse máximo hasta el 30 de junio, y corresponde a los días trabajados entre enero y junio. El segundo se paga en diciembre, cubriendo el segundo semestre del año.


Para calcular el monto, se utiliza la fórmula:

(Salario + auxilio de transporte) × días trabajados ÷ 360

Por ejemplo, un trabajador que devengue $1.423.500 mensuales y reciba $200.000 de auxilio de transporte, con 180 días trabajados, recibiría aproximadamente $812.875 como prima.

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¿Quiénes no tienen derecho a la prima de junio?

Aunque se trata de un derecho laboral obligatorio para trabajadores formales, hay grupos que no califican para este pago:

  • Contratistas por prestación de servicios:Este tipo de vinculación no constituye una relación laboral directa. Por tanto, no contempla el pago de prestaciones como la prima.
  • Trabajadores informales o sin contrato laboral:Quienes prestan servicios sin un contrato escrito, sin estar afiliados a seguridad social o no figuran en la nómina, no pueden reclamar este beneficio.
  • Empleados con menos de un mes trabajado:En estos casos, el pago no se hace completo, sino que se entrega un monto proporcional a los días trabajados hasta el 30 de junio.

¿Quiénes sí tienen derecho a recibir la prima de mitad de año?

El pago de la prima de mitad de año aplica para:

  • Trabajadores del sector privado con contrato laboral vigente.
  • Empleados públicos, de acuerdo con los términos de su vinculación.
  • Personas que hayan laborado al menos algunos días del semestre, quienes recibirán el pago proporcional.

Este beneficio, más allá de una obligación legal, representa una oportunidad para cubrir necesidades, saldar deudas o ahorrar. Sin embargo, es fundamental conocer el tipo de contrato y relación laboral para no generar expectativas erróneas.

       

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