El Consejo de Estado ha fallado a favor del presidente Gustavo Petro, luego de ratificar que el mandatario puede seguir transmitiendo en vivo los consejos de ministros, argumentando que las emisiones no violan ninguna disposición legal ni constitucional.
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Esta determinación se da, luego de que el Consejo de Estado recibiera una demanda que buscaba impedir que Petro continuara transmitiendo sus reuniones con los jefes de cartera.
Armando Ramírez Olarte fue la persona que demandó, señalando que iban en contravía de los artículos 6 y 189.10 de la Constitución Política, así como el artículo 9 de la Ley 63 de 1923.
La alta corte explicó: “La Sala consideró que, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 489 de 1998, al presidente de la República le corresponde fijar las reglas para el funcionamiento del Consejo de Ministros”.
En ese sentido, Los magistrados afirmaron que mientras no se traten temas que puedan ser “reservados” y en cambio, sean de carácter informativo, pueden ser públicos, siendo responsabilidad del jefe de Estado determinar su contenido.
Tras conocer la decisión judicial, el presidente Gustavo Petro manifesto en su cuenta de X: “Le agradezco al Consejo de Estado restablecer la democracia, cuando algunos de sus miembros, y miembros de la comision reguladora de comunicaciones, intentaron censurar al Gobierno”.
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El pronunciamiento del tribunal de Caldas, confirmado por el Consejo de Estado, se dio en respuesta a una demanda que invocaba el artículo 9 de la Ley 63 de 1923, la cual establece que “las sesiones del Consejo de Ministros como cuerpo consultivo son absolutamente reservadas, y no podrá revelarse ni el nombre del ministro a cuyo estudio haya pasado cada asunto materia de consulta”.
A juicio de los magistrados, no existen pruebas documentales que confirmen la convocatoria formal de un Consejo de Ministros en el que se hayan tratado temas sometidos a confidencialidad.
No hay ningún documento que dé cuenta de la convocatoria del Consejo de Ministros, ni otro que evidencie que este se convocó y se reunió como cuerpo consultivo, y que allí, además, se hayan revelado asuntos materia de consulta que un ministro determinado tuviera a su cargo, señala la sentencia.
La decisión judicial indica también que no se dispone de actas, órdenes del día ni registros sobre debates o decisiones tomadas en la reunión en cuestión.
Por otra parte, los magistrados reconocieron que, desde el Gobierno, se ha defendido la transmisión de estos encuentros, argumentando que buscan garantizar transparencia y fortalecer el derecho de los ciudadanos a conocer las decisiones que se toman en la administración pública.