A través de un comunicado de prensa, la Procuraduría General de la Nación informó que emitió un fallo de primera instancia en el cual sancionó al exalcalde de Cartagena William Dau con una suspensión de nueve meses para ejercer ese cargo. Los hechos investigados tenían que ver con un supuesto incumplimiento del Plan de Alimentación Escolar (PAE).
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No obstante, a raíz de que Dau ya no se encuentra al frente de la Alcaldía de Cartagena, indicaron que la sanción que le impusieron se traducirá en el pago de salarios por el mismo término de tiempo. En otras palabras, tendría que pagar más de $112 millones.
“El ente disciplinario confirmó que el exmandatario mantuvo sin la entrega del complemento alimentario a los niños, niñas y adolescentes focalizados y registrados en el SIMAT como estudiantes oficiales de la ciudad de Cartagena desde el 27 de enero de 2020 hasta el 11 de mayo de ese año, situación que constituyó una afectación sustancial a la población educativa beneficiaria del PAE”, indicó la Procuraduría en su comunicado de prensa.
Las entidades territoriales deben garantizar la entrega del PAE desde el primer día del calendario escolar
Según el ente de control, Dau decidió “descartar” una licitación pública del PAE para el año 2020 e iniciar otra el 31 de enero de ese mismo año, cuando ya había empezado el calendario escolar. El Ministerio Público aseveró que esto tuvo graves consecuencias, pues el objetivo del programa solo se atendió 105 días después.
Adicionalmente, indicaron que durante ese período no realizaron ningún esfuerzo para garantizar que los alimentos fueran entregados mientras se adelantaba el nuevo proceso contractual.
“Las entidades territoriales deben realizar una planeación del PAE que permita su adecuada implementación, por lo cual deben adelantar oportunamente el suministro de complemento alimentario desde el primer día del calendario escolar a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes del sistema educativo oficial, los cuales si son recibidos durante la jornada escolar, pueden mejorar el nivel de atención, e impactar de forma positiva los procesos de aprendizaje, el desarrollo cognitivo, disminuir el ausentismo y la deserción, y fomentar estilos de vida saludables”, indicó la Procuraduría en su decisión.
Entre tanto, recordaron que su decisión puede ser apelada en la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular.