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¿Quiere viajar a España? Requisitos para colombianos que quieran entrar al país

Tenga en cuenta las recomendaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España para ingresar al país sin ningún inconveniente.

Imagen de la bandera de España en la puerta de acceso a la Base Aérea de Morón, a 8 de marzo de 2024, en Morón, Sevilla (Andalucía, España). Francisco J. Olmo - Europa Press (Francisco J. Olmo - Europa Press/Europa Press)

España es uno de los países en el viejo continente más preferidos por los colombianos para visitar y en los últimos meses se han modificado los requisitos para que las personas que van de turismo puedan disfrutar de su estadía sin ningún inconveniente.

Una de las ventajas para los colombianos es que no necesitan visa para ingresar al país, desde que sean estadías que no superen los 90 días en países que pertenecen al área Schengen.

Documentos que debe presentar cuando viaje a España

De igual manera, según el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en migración sí le pueden pedir estos documentos cuando llegue al país.

  • Pasaporte válido y en vigor, con una validez mínima de tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen, y expedido en los últimos 10 años.
  • Boleto de salida de los países de la Unión Europea dentro de un plazo máximo de 90 días desde su llegada a España.
  • En caso de hospedarse en una residencia privada de familiares o amigos, se requiere una carta o documento de invitación que demuestre la disponibilidad de alojamiento.
  • Si se va a alojar en un hotel, debe tener los comprobantes de la reserva.
  • Además, debe tener cómo probar la disponibilidad de medios económicos para su estancia, como mínimo 113 euros por persona y por día o 1020 euros en total.
  • Tenga en cuenta que si su estadía supera los 90 días, debe tener un visado o permiso específico con el que pueda realizar actividades no laborales.

“Los medios económicos se pueden acreditar presentando dinero en efectivo, cheques de viaje, tarjetas de crédito acompañadas de extracto de la cuenta bancaria, libreta bancaria puesta al día o cualquier otro medio que acredite la cantidad disponible como crédito de la tarjeta o cuenta bancaria. No se admiten cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios por internet”, se puede leer en la página del Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

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