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Porque sabemos que ya es necesario: ¿Cuándo y cómo calcular el pago de la prima de mitad de año?

Para muchos, la prima de mitad de año se convierte en la oportunidad perfecta para poder ‘cuadrar’ sus cuentas.

Premio DIAN factura electrónica
Dinero Colombia Foto descargada de Pixabay (25 de octubre 2023)

Con la inflación y los diversos factores que afectan a las finanzas del hogar, contar con un empleo formal en el que se reciban beneficios como el pago de las primas y demás se convierte en todo un alivio para muchos. Y precisamente, ya se acerca la mitad de año, lo que significa la llegada de una prima que puede ser bastante útil si se necesita un respiro.

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La prima de mitad de año, también conocida como la prima de servicios, es un derecho laboral en Colombia que corresponde al pago de un salario adicional. Se paga dos veces al año: en junio y en diciembre.

¿Qué es la prima y cuándo se paga?

Para hacer el cálculo hay que partir de conocer que, esta prestación consiste en un mes de salario por cada año de trabajo o proporcional si ha trabajado menos, la cual se paga en dos cuotas durante el año. La primera en el mes de junio y la segunda durante los primeros veinte (20) días del mes de diciembre.

¿Cómo calcular el valor de la prima?

Para tener claridad sobre cuánto dinero adicional recibirá tenga en cuenta que el pago corresponde a un mes adicional de trabajo que se divide en 15 días laborales facturados para junio y 15 días laborales para diciembre.

Entonces, si por ejemplo usted gana un salario mínimo legal vigente que equivale a 1.300.000 pesos, más un subsidio de transporte de 162.000 pesos, su salario base será de $ 1.462.000. La fórmula para sacar el cálculo es, el salario mensual por los días trabajados, divido 360 que equivale a un año.

Ahora bien, quien gane un salario mínimo con subsidio de transportes y haya trabajado el año completo tendrá que recibir 731.000 pesos adicionales, que es lo que corresponde a una quincena.

¿Quiénes no reciben prima legal de servicios?

Existen tres modelos de contratos en los que no se tiene derecho a prima de servicios: 1. A los trabajadores que prestan sus servicios mediante contratos por prestación de servicios; 2. Aprendices vinculados mediante contrato de aprendizaje; y 3. Trabajadores que reciben su salario en la modalidad de salario integral.

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